Regl. 8272, art. XI-XII

TÉRMINOS Y VACANTES EN LA JUNTA DE SUBASTAS

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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. XI-XII

Las personas designadas por el Administrador como miembros en propiedad o alternos de la Junta de Subastas cesarán de actuar como tales: Cuando cesen sus funciones regulares como empleados de la OAP; cuando venciere el término para el cual fueron nombrados; o cuando el Administrador exima al miembro de su función porque sea necesario para los mejores intereses de la OAP y las Procuradorías, o por razones que lo justifiquen.
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