Regl. 8272, art. XI-XIII

REUNIONES DE LA JUNTA DE SUBASTAS

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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. XI-XIII

A. La Junta de Subastas se reunirá todas las veces sea necesario para considerar aquellos asuntos que le sean sometidos o para cualquier otro asunto que estime necesario. El Presidente de la Junta de Subastas convocará y presidirá todas las reuniones. B. Todas las reuniones de la Junta de Subastas requerirán quórum. Todo miembro de la Junta que sea notificado de una reunión y no pudiera asistir a la misma, deberá a la mayor brevedad posible notificarle al Presidente de la Junta su imposibilidad para comparecer a la reunión. El Presidente de la Junta tomará las medidas pertinentes para mantener el quórum necesario.
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