Regl. 8272, art. XI-XIX
CAMBIOS A LAS CONDICIONES ORIGINALES DE LA
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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. XI-XIX
SUBASTA
Cualquier cambio a las condiciones originales de una Subasta se hará
mediante Addendum:
A. La OAP podrá efectuar cambios a las condiciones originales de una
Subasta mediante enmiendas a los documentos de licitación, incluyendo
interpretaciones, revisiones 0 cambios a través de la publicación de un
Addendum.
B. Se podrá publicar un Addendum durante el período comprendido entre el
Aviso de Subasta hasta dos (2) días laborables antes de la fecha de
apertura de la Subasta.
C. Todo Addendum será tramitado por el Área de Servicios Generales y
deberá enviarse a la División Legal para su revisión, sugerencias y/o
comentarios antes de enviarlos a los Licitadores.
D. Todo Addendum requerirá de la autorización del Administrador y formará
parte de los documentos de licitación.
E. El Addendum debidamente autorizado se le enviará a todo Licitador a
quien se le haya enviado el Pliego de Subasta o la Solicitud de Propuesta.
El mismo será enviado por telefax, correo electrónico y/o correo
certificado con acuse de recibo.
F. Cuando el Administrador de la OAP lo considere necesario, este podrá
autorizar la publicación de un Aviso de Addendum en uno o más
periódicos de circulación general.