Regl. 8272, art. XI-XIX

CAMBIOS A LAS CONDICIONES ORIGINALES DE LA

Length: 192 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. XI-XIX

SUBASTA Cualquier cambio a las condiciones originales de una Subasta se hará mediante Addendum: A. La OAP podrá efectuar cambios a las condiciones originales de una Subasta mediante enmiendas a los documentos de licitación, incluyendo interpretaciones, revisiones 0 cambios a través de la publicación de un Addendum. B. Se podrá publicar un Addendum durante el período comprendido entre el Aviso de Subasta hasta dos (2) días laborables antes de la fecha de apertura de la Subasta. C. Todo Addendum será tramitado por el Área de Servicios Generales y deberá enviarse a la División Legal para su revisión, sugerencias y/o comentarios antes de enviarlos a los Licitadores. D. Todo Addendum requerirá de la autorización del Administrador y formará parte de los documentos de licitación. E. El Addendum debidamente autorizado se le enviará a todo Licitador a quien se le haya enviado el Pliego de Subasta o la Solicitud de Propuesta. El mismo será enviado por telefax, correo electrónico y/o correo certificado con acuse de recibo. F. Cuando el Administrador de la OAP lo considere necesario, este podrá autorizar la publicación de un Aviso de Addendum en uno o más periódicos de circulación general.
Regl. 8272, art. XI-XIX: CAMBIOS A LAS CONDICIONES ORIGINALES DE LA | Justis AI