Regl. 8272, art. XI-XV
ACUERDOS DE LA JUNTA DE SUBASTAS
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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. XI-XV
Toda resolución, recomendación de adjudicación, anulación, decisión,
rechazo de propuesta o descalificación de licitadores o de cualquier otra decisión
que adopte la Junta de Subastas será por mayorÃa de los miembros presentes
en una reunión debidamente constituida. Todos los documentos que utilice la
Junta de Subastas o el Administrador para llegar a sus determinaciones, se
mantendrán en el expediente de la Subasta en cuestión.