Regl. 8272, art. XI-XVII
EXCEPCIONES A LA CELEBRACIÓN DE SUBASTA
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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. XI-XVII
No será necesaria la celebración de una Subasta en circunstancias
particulares y especÃficas. No obstante, aún cuando no se celebre una
Subasta, será necesario que la Junta de Subastas realice un análisis para
determinar que el precio ofrecido es justo y razonable. No será necesaria la
celebración de una Subasta bajo las siguientes circunstancias:
A. Para la adquisición de Bienes y/o Servicios cuyo costo no exceda los
treinta mil dólares ($30,000.00).
B. El precio de los Bienes y/o Servicios a ser adquiridos no estén sujetos a
competencia por estar reglamentados por ley.
C. Cuando se compre a una entidad del Gobierno de Puerto Rico o a una
entidad del Gobierno de los Estados Unidos.
D. Cuando se utilice un suplidor que tiene un Contrato con la Administración
de Servicios Generales.
E. Ocurra una situación de Emergencia que genere necesidades
inesperadas, imprevistas e inaplazables en la OAP y las ProcuradorÃas
que requiera acción inmediata del Administrador de la OAP, por estar en
peligro la vida, la salud o la seguridad de los empleados 0 porque
implique la suspensión de los servicios que se brindan o que éstos se
afecten y/o la propiedad de la OAP y las ProcuradorÃas pueda dañarse O
perderse.
F. Esté por vencer la vigencia de los fondos y toda oportunidad de adquirir
los bienes, las obras y/o los servicios se puedan perder, lo cual afecte
adversamente los mejores intereses de la OAP y las ProcuradorÃas.
G. Cuando sea necesario adquirir los Bienes y/o Servicios fuera de Puerto
Rico por no haber suplidores conocidos y cualificados en el mercado local;
o cuando las condiciones ofrecidas en esos mercados sean más
ventajosas que las del mercado local.
H. Cuando el Bien y/o Servicio a ser adquirido se considere que proviene de
una Fuente Única, según definido en el ArtÃculo VII.
I. Cuando no se reciban Ofertas o Propuestas luego de haberse emitido un
Pliego de Subasta o Solicitud de Propuesta.
J. Cuando todas las Ofertas o Propuestas recibidas en un procedimiento de
Subasta sean rechazadas porque no cumplen con las especificaciones y
las condiciones del Pliego de Subasta 0 de la Solicitud de Propuesta.