Regl. 8272, art. XI-XVII

EXCEPCIONES A LA CELEBRACIÓN DE SUBASTA

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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. XI-XVII

No será necesaria la celebración de una Subasta en circunstancias particulares y específicas. No obstante, aún cuando no se celebre una Subasta, será necesario que la Junta de Subastas realice un análisis para determinar que el precio ofrecido es justo y razonable. No será necesaria la celebración de una Subasta bajo las siguientes circunstancias: A. Para la adquisición de Bienes y/o Servicios cuyo costo no exceda los treinta mil dólares ($30,000.00). B. El precio de los Bienes y/o Servicios a ser adquiridos no estén sujetos a competencia por estar reglamentados por ley. C. Cuando se compre a una entidad del Gobierno de Puerto Rico o a una entidad del Gobierno de los Estados Unidos. D. Cuando se utilice un suplidor que tiene un Contrato con la Administración de Servicios Generales. E. Ocurra una situación de Emergencia que genere necesidades inesperadas, imprevistas e inaplazables en la OAP y las Procuradorías que requiera acción inmediata del Administrador de la OAP, por estar en peligro la vida, la salud o la seguridad de los empleados 0 porque implique la suspensión de los servicios que se brindan o que éstos se afecten y/o la propiedad de la OAP y las Procuradorías pueda dañarse O perderse. F. Esté por vencer la vigencia de los fondos y toda oportunidad de adquirir los bienes, las obras y/o los servicios se puedan perder, lo cual afecte adversamente los mejores intereses de la OAP y las Procuradorías. G. Cuando sea necesario adquirir los Bienes y/o Servicios fuera de Puerto Rico por no haber suplidores conocidos y cualificados en el mercado local; o cuando las condiciones ofrecidas en esos mercados sean más ventajosas que las del mercado local. H. Cuando el Bien y/o Servicio a ser adquirido se considere que proviene de una Fuente Única, según definido en el Artículo VII. I. Cuando no se reciban Ofertas o Propuestas luego de haberse emitido un Pliego de Subasta o Solicitud de Propuesta. J. Cuando todas las Ofertas o Propuestas recibidas en un procedimiento de Subasta sean rechazadas porque no cumplen con las especificaciones y las condiciones del Pliego de Subasta 0 de la Solicitud de Propuesta.
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