Regl. 8272, art. XI-XVIII
PROCEDIMIENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. XI-XVIII
A. Requisición
La oficina o sección administrativa de la OAP o las Procuradorías que
requiera de un Bien y/o Servicio a ser adquirido mediante un
procedimiento de Subasta, completará una Requisición en la cual hará
constar la necesidad de dicho Bien y/o Servicio. La Requisición será
remitida al Área de Servicios Generales de la OAP.
B. Pliego de Subasta
Una vez se determine, de acuerdo con el presente Reglamento, que para
la adquisición de un Bien y/o Servicio se requiere de una Subasta, se
procederá con lo siguiente:
1. El Director del Área de Servicios Generales preparará la
documentación relacionada con el Bien y/o Servicio a ser adquirido
mediante el procedimiento de Subasta.
2. El Director del Área de Servicios Generales convocará, mediante el
envío de un Pliego de Subasta, a todos los posibles suplidores del
Registro Único de Licitadores incluidos en el renglón del Bien o
Servicio a ser adquirido.
3. El Pliego de Subasta consignará todos los elementos necesarios para
que el Licitador pueda someter su Oferta, considerando principalmente
los requisitos que se exponen a continuación:
a. Descripciones claras y detalladas de los bienes y/o servicios que se
desean adquirir.
b. Instrucciones específicas respecto a la forma en que se someterán
las Ofertas incluyendo la fecha y hora límite para someter las
mismas.
C. Los términos y las condiciones que regirán la transacción. Dichos
términos y condiciones junto con las especificaciones constituirán
la base del Contrato.
d. Términos y condiciones de entrega y de inspección requeridos, que
sean esenciales para la Adjudicación de la Subasta.
e. Lugar, fecha y hora en que se abrirán los sobres de Ofertas e
indicaciones sobre la forma en que éstos deben identificarse.
f. Condiciones o requerimientos especiales que puedan afectar el
proceso de Adjudicación. Por ejemplo, si será necesario someter
una muestra del producto para evaluación y cómo se dispondrá de
la muestra una vez se efectúe la prueba.
g. Criterios de Evaluación para la Adjudicación de la Subasta.
h. Términos para Impugnación de la convocatoria y la Adjudicación.
i. Toda certificación o documentos especiales que deberán someter
los Licitadores como parte de su Oferta.
j. Informar que se podrá enmendar el Pliego de Subasta hasta dos (2)
días antes de la apertura de las Ofertas.
k. Indicar que el Presidente de la Junta de Subastas, podrá posponer
o cancelar cualquier Pliego de Subasta, por razones justificadas,
notificando a los Licitadores correspondientes hasta veinticuatro
(24) horas antes de la fecha y hora fijada para su apertura.
4. También se publicará un Aviso de Subasta en un periódico de
circulación general que se edite en Puerto Rico. El Aviso de Subasta
deberá indicar la fecha límite para someter Ofertas y la fecha y hora
en que se celebrará la Subasta, indicando el lugar exacto donde se
abrirán las Ofertas sometidas por los Licitadores. Deberá incluir
también una descripción del objeto de la Subasta e indicar el lugar
donde pueden conseguir copia del Pliego de Subasta. En los casos en
que aplique, se indicará la información sobre la reunión pre-
Subasta. El periodo entre la fecha en que se publique el Aviso de
Subasta y la fecha en que se abrirán las Ofertas no debe ser menor de
quince (15) días, salvo que el Administrador considere que en el mejor
interés de la OAP y las Procuradorías, el mismo deba ser reducido.
5. Se mantendrán disponibles copias del Pliego de Subastas para que
cualquier otro suplidor que no esté incluido en el Registro Único de
Licitadores pueda concurrir.
6. El Presidente de la Junta podrá emitir una invitación de reunión pre-
Subasta cuando lo considere conveniente y beneficioso para la OAP y
las Procuradorías.
C. Presentación de Ofertas
1. Las Ofertas se presentarán en un sobre sellado y conforme a las
especificaciones detalladas en el Pliego de Subasta.
2. Bajo ningún concepto se aceptarán Ofertas en fecha y hora posterior a
la indicada en el Pliego de Subasta.
3. Los sobres de las Ofertas entregadas a la mano serán recibidos por la
Oficina de Correo Interno y serán marcados con el sello oficial de la
OAP. En los sobres se indicará también la fecha y hora en que fueron
recibidos. Esto se hará mediante ponchador electrónico o en la
alternativa, se consignará manualmente con las iniciales del
funcionario que recibe la Oferta.
4. Se aceptará una sola Oferta por Licitador. No estará permitido que un
Licitador presente varias Ofertas, ya sea a nombre propio o por
conducto de alguna de sus subsidiarias o sucursales, o de alguno de
sus socios, agentes u oficiales.
5. Una vez recibidas las Ofertas, estas permanecerán bajo la custodia
del supervisor de la Oficina de Correo Interno de la OAP hasta la
fecha y hora establecida para la celebración de la Subasta. Una vez
celebrada la Subasta, el Secretario de la Junta de Subastas asumirá la
custodia de las mismas.
D. Pre-Subastas:
1. La Junta de Subastas, a los mejores intereses de la OAP y las
Procuradorías, podrá celebrar pre-Subastas antes del momento de
apertura de las Ofertas. Durante su celebración, se requerirá de la
presencia del Secretario de la Junta y por lo menos otro miembro de la
Junta de Subastas.
2. Toda pre-Subasta tendrá el propósito de aclarar a los Licitadores las
dudas que surjan en torno al Pliego de Subasta. También se le
advertirá a los Licitadores que está prohibido el tener contacto con
los miembros de la Junta de Subastas luego de concluida la misma y
al momento en que los miembros estén en proceso de deliberación de
Ofertas.
3. Se establecerá un periodo y fecha límite para suministrar preguntas
escritas. Toda pregunta 0 solicitud de documentos presentada por los
Licitadores a la Junta de Subastas será canalizada por medio del
Secretario de la Junta.
4. Toda pregunta escrita y sometida a la consideración de la Junta de
Subastas, a través del Secretario, será contestada antes del término
establecido en la pre-Subasta para suministrar preguntas
escritas. Tanto la pregunta como la contestación se le ofrecerá a los
demás Licitadores para su beneficio y para añadir transparencia al
proceso.
5. El Secretario de la Junta de Subastas será responsable de levantar un
Acta del proceso de pre-Subasta y de conservar un registro de los
presentes.
6. Cualquier Oferta presentada por los Licitadores en el proceso de pre-
Subasta se entenderá por no presentada, no figurará en los archivos y
no se tomará en consideración al momento de adjudicar.
E. Pre-cualificación de Licitadores
1. Cuando el Administrador determine precualificar a los Licitadores
prospectivos, la OAP emitirá un Aviso de Cualificación que incluirá: la
hora y la fecha para el recibo de las Declaraciones de Cualificación, y
la dirección de la oficina a la cual dichas Declaraciones de
Cualificación se enviarán; la naturaleza del trabajo o servicio y el
alcance del Contrato, incluyendo los requisitos generales de
rendimiento, si aplican; y los Criterios de Evaluación.
2. Se publicará un Aviso de Cualificación por lo menos una vez, y no
menos de catorce (14) días antes de la fecha especificada en dicho
Aviso para el recibo de las Declaraciones de Cualificación, en uno (1)
o más periódicos de circulación general en Puerto Rico. Además de
la información que se requiera específicamente en el Aviso de
Cualificación, cada Declaración de Cualificación describirá
la experiencia del Licitador proveyendo bienes y/o servicios de la
misma naturaleza o similar a los solicitados. Deberá incluir también la
información financiera del Licitador, su capacidad para conseguir
fianzas y cualquier otra información que pueda ser relevante a sus
cualificaciones para proveer los bienes y/o servicios solicitados.
3. La Junta de Subastas evaluará las Declaraciones de Cualificación de
acuerdo a los Criterios de Evaluación y tomará una determinación
sobre la cualificación del Licitador para recibir el Pliego de Subasta o
la Solicitud de Propuesta. Además, la OAP puede requerirle a un
Licitador a que someta información adicional sobre su organización,
equipo, entre otros. Los Licitadores que sometan las Declaraciones de
Cualificación en cumplimiento con el Aviso de Cualificación recibirán
un aviso donde se les informará si están o no cualificados. La OAP
puede contratar a un individuo o compañía para ayudar en la
preparación del Aviso de Cualificación y en la evaluación de las
Declaraciones de Cualificación, una vez recibidas. Las entrevistas con
todos los Licitadores se podrán llevar a cabo antes de designar los
Licitadores cualificados, aunque las mismas no se requieren. En caso
de que se lleven a cabo las entrevistas, levantará un Acta al respecto
y la cual se unirá al expediente.
4. En aquellos casos en que el Administrador determine precualificar a los
Licitadores y se haya publicado el correspondiente Aviso de Cualificación,
no será necesario publicar posteriormente un Aviso de Subasta. Sólo los
Licitadores precualificados podrán recibir el Pliego de Subasta o la
Solicitud de Propuesta.
5. El Aviso de Cualificación estipulará el período de tiempo durante el
cual tendrá vigencia la determinación de precalificación de un Licitador
o proponente prospectivo.
F. Comité de Evaluación
1. En el ejercicio de su discreción, el Administrador de la OAP podrá
establecer un Comité de Evaluación para las Subastas que utilicen el
Procedimiento Alterno de Selección según se establece en el Artículo
XXV de este Reglamento.
2. El Comité de Evaluación estará compuesto de un número impar de
miembros designados todos por el Administrador. Los miembros
pueden o no ser oficiales o empleados de la OAP. Entre los miembros,
sin embargo, habrá al menos un miembro de la Junta de Subastas, el
cual podrá ser el Secretario o el Presidente de ésta. El Administrador
de la OAP designará de entre los miembros del Comité de Evaluación
un Presidente y un Secretario. Dicho Secretario no tendrá que
ser miembro del Comité de Evaluación. Las designaciones para el
Comité de Evaluaciones se deberán realizar por escrito.
3. El Comité de Evaluación tendrá las siguientes funciones:
a. Evaluar las Propuestas que le refiera la Junta de Subastas y hacer
recomendaciones a esta con relación a cada Propuesta.
b. Mantener un libro de Actas y otros registros en los cuales se
expliquen las Propuestas recibidas y las decisiones y
recomendaciones del Comité de Evaluación.
C. Llevar a cabo cualquier otra tarea relacionada con el proceso de
selección que se expone en este Reglamento, según lo requiera el
Administrador.