Regl. 8272, art. XI-XX
CANCELACIÓN DESUBASTAS
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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. XI-XX
A. Este Reglamento faculta a la Junta de Subastas y al Administrador a
cancelar una Subasta, previa recomendación de la Junta de Subastas. La
cancelación podrá efectuarse en cualquier momento si se presentan una o
mas de las siguientes condiciones:
1. Cualquier causa, motivo, circunstancia, suceso, evento y/o incidente
que el Administrador entienda esté justificada.
2. Impugnación al Pliego de la Subasta.
3. Que se diera inesperadamente alguna de las condiciones que se
eximen del trámite de Subasta.
B. Si la Junta de Subastas recomienda que se cancele una Subasta bajo su
consideración, deberá incluir la razón 0 razones para tal acción y, además,
recomendará al Administrador de la OAP una de las siguientes
alternativas:
1. Celebrar una nueva Subasta.
2. Realizar la obra por administración.
3. Negociar directamente con el Licitador más bajo, o más alto según el
propósito de la Subasta, luego de haberse anulado la misma, cuando
esto se estime lo más conveniente a los mejores intereses de la OAP
y las ProcuradorÃas.
4. Cualquier otra recomendación que la Junta considere conveniente.