Regl. 8272, art. XI-XX

CANCELACIÓN DESUBASTAS

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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. XI-XX

A. Este Reglamento faculta a la Junta de Subastas y al Administrador a cancelar una Subasta, previa recomendación de la Junta de Subastas. La cancelación podrá efectuarse en cualquier momento si se presentan una o mas de las siguientes condiciones: 1. Cualquier causa, motivo, circunstancia, suceso, evento y/o incidente que el Administrador entienda esté justificada. 2. Impugnación al Pliego de la Subasta. 3. Que se diera inesperadamente alguna de las condiciones que se eximen del trámite de Subasta. B. Si la Junta de Subastas recomienda que se cancele una Subasta bajo su consideración, deberá incluir la razón 0 razones para tal acción y, además, recomendará al Administrador de la OAP una de las siguientes alternativas: 1. Celebrar una nueva Subasta. 2. Realizar la obra por administración. 3. Negociar directamente con el Licitador más bajo, o más alto según el propósito de la Subasta, luego de haberse anulado la misma, cuando esto se estime lo más conveniente a los mejores intereses de la OAP y las Procuradorías. 4. Cualquier otra recomendación que la Junta considere conveniente.
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