Regl. 3215, art. II-807 dup7

H Plan de Cierre Posterior; Enmiendas al Plan

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-807 dup7

(1) El dueño u operador de una facilidad de disposición tendrá un plan escrito de cierre posterior. Además, las Reglas II-811 F y II-812 H requieren un plan para el período de cierre posterior para ciertos montículos y embalses cuando el dueño u operador tiene la intención de remover desperdicios al momento del cierre. Dicho plan será sometido con la solicitud de permiso, de conformidad con la Regla I-903 A (m) y será aprobado por la Junta como parte del proceso de expedir permiso según la Parte IX de acuerdo con la Regla I-903 G. Una copia del plan aprobado con todas sus revisiones se mantendrá en la facilidad hasta tanto comience el período de cuidado de cierre posterior. Este plan identificará las actividades que serán efectuadas después del cierre y su frecuencia. El plan incluirá por lo menos: (a) Una descripción de las actividades de monitoría proyectadas y la frecuencia en que serán realizadas para cumplir con las Reglas II-806, II-811, II-812, II-813 y II-814 durante el período de cuidado de cierre posterior; (b) Una descripción del plan de actividades de mantenimiento, y la frecuencia en que serán efectuadas, para asegurar: (i) La integridad de la capa y cubierta final u otros sistemas de contención en cumplimiento con los requerimientos de las Reglas II-811, II-812, II-813 y II-814 de este reglamento; y 133 (ii) El funcionamiento del equipo de monitoría, de la facilidad en cumplimiento con los requisitos de las Reglas II-806, II-811, II-812, II-813 y II-814 de este reglamento; y (c) Nombre, dirección y teléfono de la persona u oficina responsable por la facilidad de disposición durante el período de cierre posterior. Dicha persona u oficina mantendrá al día un plan de cierre posterior durante este período. (2) El dueño u operador puede enmendar su plan de cierre posterior en cualquier momento durante la vida activa de la facilidad de disposición o durante el período de cuidado de cierre posterior. El dueño u operador enmendará dicho plan en cualquier momento en que surjan cambios en el plan de operaciones O en el diseño de la facilidad, O cuando ocurran eventos durante la vida activa de la facilidad O durante el período de cierre posterior, que afecten su plan de cierre. También enmendará su plan en cualquier momento en que se cambie el año proyectado de cierre. (3) Cuando se solicite una modificación de permiso durante la vida activa de la facilidad para que se autorice un cambio en planes de operación O en diseños de la facilidad, a la misma vez se solicitará modificación del plan de cierre posterior. (Veáse la Regla I-912 D) En cualquier otro caso, la solicitud de modificación será realizada dentro de un término de 60 días a partir del cambio en el plan de operaciones, a partir del cambio en el diseño de la facilidad o a partir de los eventos que afecten el plan de cierre posterior. Regla II-807 I Notificación a las Autoridades Locales con Jurisdicción sobre Uso de Terrenos. Dentro del plazo de 60 días de finalizado el cierre, el dueño u operador de una facilidad de disposición someterá a la Junta de Planificación y a la Junta de Calidad Ambiental un plano de situación indicando la localización y dimensiones de las celdas del relleno sanitario u otras áreas de disposición en relación con puntos de colindancia. Este plano será preparado y certificado por un ingeniero con experiencia en agrimensura o agrimensor con licencia. E1 plano archivado con la Junta de Planificación cotendrá una nota que exponga prominentemente la obligación del dueño u operador de restringir la alteración del lugar según especificado en la Regla II-807 G (3). Además, el dueño u operador someterá a la Junta de Planificación y a la Junta de Calidad Ambiental un registro de la naturaleza, localización y cantidad de desperdicios peligrosos dispuestos en cada celda o área de la facilidad. En cuanto a desperdicios dispuestos antes de haberse promulgado esta reglamentación, el dueño u operador indicará la naturaleza, localización y cantidad de los desperdicios a su mejor entender y de acuerdo con cualquier registro que se haya mantenido. Cualquier cambio en la naturaleza, localización O cantidad del desperdicio peligroso dispuesto dentro de cada celda O área de la facilidad, después de haberse 134 radicado el plano de situación y los registros de desperdicios, será informado a la Junta de Planificación y a la Junta de Calidad Ambiental.
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