Regl. 8272, art. XI-XXII

FIANZAS

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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. XI-XXII

A. Los Pliegos de Subasta o Solicitudes de Propuesta podrán exigirle al Licitador la prestación de una Fianza como garantía de que éste va a formalizar el Contrato si resulta ser el agraciado (fianza de licitación) y/o de que cumplirá fielmente con los términos del Contrato (fianza de ejecución). El Asesor Legal de la OAP deberá pasar juicio sobre la suficiencia de las garantías prestadas. B. Las Fianzas pueden ser prestadas en bonos al portador de los Gobiernos de Estados Unidos de América o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cheques certificados a favor de la OAP, o por compañías de seguros autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico.
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