Regl. 8272, art. XI-XXII
FIANZAS
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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. XI-XXII
A. Los Pliegos de Subasta o Solicitudes de Propuesta podrán exigirle al
Licitador la prestación de una Fianza como garantÃa de que éste va a
formalizar el Contrato si resulta ser el agraciado (fianza de licitación) y/o
de que cumplirá fielmente con los términos del Contrato (fianza de
ejecución). El Asesor Legal de la OAP deberá pasar juicio sobre la
suficiencia de las garantÃas prestadas.
B. Las Fianzas pueden ser prestadas en bonos al portador de los Gobiernos
de Estados Unidos de América o del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, en cheques certificados a favor de la OAP, o por compañÃas de
seguros autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico.