Regl. 8272, art. XI-XXIII

RECHAZO DE OFERTAS O PROPUESTAS Y

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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. XI-XXIII

DESCALIFICACIÓN DE LICITADORES A. La Junta de Subastas rechazará una Oferta o Propuesta por cualquiera de las siguientes razones y/o irregularidades: 1. La Oferta o Propuesta es presentada en un formato diferente al formato emitido o especificado por la OAP y/o fuera del término requerido. 2. La Oferta o Propuesta contiene elementos adicionales no autorizados por la OAP, omisiones de cualquier tipo, condiciones o cualquier otra irregularidad que torne la Oferta o Propuesta en incompleta, no definida 0 ambigua; disponiéndose que en el caso de Subastas para compras aplicarán las siguientes normas: a. Las Ofertas o Propuestas alternas no se considerarán, excepto cuando así se indique en el Pliego de Subasta o Solicitud de Propuesta. b. Ofertas o Propuestas múltiples, donde el Licitador ofrece más de un precio por el Bien y/o Servicio cotizado no serán consideradas. C. Los Licitadores cotizarán a base de precios unitarios para cada uno de los renglones en que deseen participar, lo que constituirá la Oferta o Propuesta básica. d. Además de la Oferta o Propuesta básica, serán admisibles las Ofertas o Propuestas a base de "todo o nada", estableciendo precios condicionados sobre tal base para una o más partidas, grupo de partidas o la totalidad de ellas. e. En sustitución de la oferta "todo o nada", será admisible cotizar sobre la base de precio global, donde el Licitador podrá ofrecer una rebaja o descuento sobre el precio global cotizado a base de precios unitarios, siempre que se le adjudiquen todas las partidas para las cuales cotiza. 3. La Oferta o Propuesta contiene disposiciones en las que el Licitador se reserva el derecho a aceptar o rechazar la Adjudicación de una Subasta o de suscribir un Contrato con la OAP. 4. La Oferta o Propuesta no incluye una Fianza aceptable de acuerdo a las condiciones de los documentos de licitación. 5. La Oferta o Propuesta no incluye todos los certificados, affidavits, firmas o sellos corporativos necesarios. 6. Se sometió más de una Oferta o Propuesta para la misma Subasta por un mismo individuo, sociedad, corporación, o entidad jurídica, bajo el mismo nombre o bajo nombres distintos. 7. Evidencia de colusión entre Licitadores o pactar contra un tercero. Luego del correspondiente procedimiento administrativo, según dispone este Reglamento, si se determinase que algún Licitador hubiese actuado en colusión con otro Licitador en una Subasta de la OAP, estos no podrán participar en Subastas de la OAP por un periodo que no excederá los cinco (5) años. 8. Falta de precios unitarios, escritos en tinta o en máquina, para cada partida, excepto en los casos de partidas alternas autorizadas y si el Licitador no ha indicado los precios unitarios en dólares y centavos, tanto escritos como en numerales en la Oferta o Propuesta. No se aceptarán precios unitarios en cero. 9. Si la Oferta o Propuesta tiene tachaduras, borrones o faltan palabras o números, así como cambios en precios unitarios escritos en números que no han sido salvados con las iniciales del Licitador. 10. Si la copia del itinerario de la Oferta o Propuesta sometida por el Licitador no es una copia exacta de la Oferta o Propuesta original, según requerido en las instrucciones a los Licitadores. 11. Por no cumplir con alguna cláusula indicada en los términos y condiciones, provisiones generales o instrucciones a los Licitadores cuando estas establezcan el rechazo de una Oferta o Propuesta. 12. Por figurar en el "Excluded Parties List" del Gobierno Federal. B. La Junta de Subastas se reserva el derecho a descalificar a un licitador y rechazar su Oferta o Propuesta por cualquiera de las siguientes razones: 1. El individuo, sociedad, corporación o entidad jurídica no posee o no puede obtener los recursos financieros para llevar a cabo el Contrato según surge del cuestionario sobre declaración de Licitador ("statement of the bidder") o estado financiero auditado incluido en los documentos de licitación. 2. El individuo, sociedad, corporación, 0 entidad jurídica no puede cumplir con la entrega del material contratado 0 con el itinerario de Servicio según acordado. 3. El individuo, sociedad, corporación 0 entidad jurídica no posee un historial satisfactorio de desempeño, en Contratos anteriores 0 actuales, a base de la evaluación de calidad de trabajo y/o progreso, 0 al momento tiene tantas obligaciones contractuales de trabajo que, a juicio de la OAP, pudiera representar un impedimento para cumplir a cabalidad con su responsabilidad de otorgársele el Contrato. 4. El individuo, sociedad, corporación 0 entidad jurídica tiene trabajo incompleto bajo otros Contratos u obligaciones que, a juicio de la OAP, puede resultar en progreso insatisfactorio si es seleccionado para trabajo adicional. 5. El individuo, sociedad, corporación 0 entidad jurídica no cumplió con los requisitos de precualificación establecidos por la OAP. 6. El individuo, sociedad, corporación o entidad jurídica no posee la organización, experiencia técnica, control organizacional, equipo 0 personal necesario para completar satisfactoriamente el proyecto 0 la habilidad de procurar alcanzar los mismos. 7. El individuo, sociedad, corporación o entidad jurídica ha sido declarado en incumplimiento de Contrato por la OAP 0 cualquier otra agencia. 8. El individuo, sociedad, corporación o entidad jurídica que haya sido suspendido conforme a las disposiciones de este Reglamento por lo que está inhabilitado para participar en las Subastas de la OAP. 9. El individuo, sociedad, corporación o entidad jurídica que no haya sometido la declaración jurada ante notario público donde informa si ha sido convicta o se ha declarado culpable de cualquiera de los delitos enumerados en la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada, o si se encuentra bajo investigación en cualquier procedimiento legislativo, judicial o administrativo, ya sea en Puerto Rico, Estados Unidos de América o cualquier otro país, para poder participar en la Adjudicación a otorgamiento de cualquier Subasta o Contrato, respectivamente. Además, de dicha declaración jurada ser en la afirmativa, por haber dejado de especificar los delitos por los cuales fue hallado culpable o hizo la alegación de culpabilidad. C. La Junta de Subastas informará a todas las partes con interés en la Subasta las razones para el rechazo de una o más Ofertas o Propuestas y/o la descalificación de Licitadores por alguna de las razones anteriormente indicadas. No obstante, las Ofertas o Propuestas serán retenidas por la OAP para propósitos de revisión y para el expediente correspondiente a la Subasta.
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