Regl. 8272, art. XI-XXIV

JUNTA DE RECONSIDERACIÓN DE SUBASTAS Y

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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. XI-XXIV

REVISIÓN JUDICIAL Con el propósito de garantizar un trato justo y objetivo en los procedimientos de Adjudicación de Subastas, se crea una Junta de Reconsideración de Subastas. Esta Junta estará compuesta por el Asesor Legal del Administrador, el Director del Área de Administración Auxiliar de Asuntos Administrativos de la OAP y un representante del interés público, nombrado por el Administrador. La Junta de Reconsideración de Subastas tendrá la facultad de confirmar, rechazar, anular o conceder un término no mayor de cinco (5) días a la Junta de Subastas para que replique el escrito de reconsideración presentado por el Licitador no favorecido. La normas para el proceso de reconsideración serán las siguientes: A. Los Licitadores no favorecidos en una Subasta podrán solicitar a la Junta de Reconsideración de Subastas la reconsideración de la Adjudicación dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación de la Adjudicación de la Subasta. Dicha Impugnación o solicitud de reconsideración deberá ser por escrito, bajo juramento y deberá exponer las razones que la fundamentan. La Impugnación o solicitud de reconsideración deberá ser notificada a todas las partes con interés el mismo día en que se presente en la OAP mediante entrega personal, vía facsímil, correo electrónico o por correo registrado o certificado y mantendrá un registro que evidencie dichas notificaciones. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar la revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la decisión de la Junta de Reconsideración de Subastas resolviendo la moción. Si la Junta de Reconsideración de Subastas dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los diez (10) días de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial. El término dentro del cual podrá presentarse un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones será de diez (10) días. B. Antes de emitir su decisión, la Junta de Reconsideración de Subastas podrá celebrar una vista administrativa para escuchar y evaluar las alegaciones de las partes. C. Las protestas basadas en especificaciones alegadamente restrictivas, violaciones de la ley 0 los reglamentos, u otras incongruencias en el proceso de licitación que sean evidentes antes de la fecha límite para la entrega de las Propuestas, deberán someterse no más tarde de cinco (5) días antes de la fecha límite para la entrega de las Propuestas, para otorgar a la OAP tiempo suficiente para actuar en cuanto a éstas. D. Podrá desestimarse o denegarse sin consideración toda solicitud de reconsideración u otra protesta que no cumpla con los límites de tiempo o los procedimientos indicados arriba, o según dispongan las leyes y reglamentos aplicables. E. El Licitador adversamente afectado por una decisión de la Junta de Reconsideración de Subastas y que haya agotado todos los remedios provistos por la OAP, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de diez (10) días contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden 0 resolución final de la Junta de Reconsideración de Subastas. La mera presentación de una solicitud de revisión al amparo de esta sección no tendrá el efecto de paralizar la Adjudicación de la Subasta impugnada.
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