Regl. 8272, art. XI-XXIV
JUNTA DE RECONSIDERACIÓN DE SUBASTAS Y
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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. XI-XXIV
REVISIÓN JUDICIAL
Con el propósito de garantizar un trato justo y objetivo en los procedimientos
de Adjudicación de Subastas, se crea una Junta de Reconsideración de
Subastas. Esta Junta estará compuesta por el Asesor Legal del
Administrador, el Director del Área de Administración Auxiliar de Asuntos
Administrativos de la OAP y un representante del interés público, nombrado
por el Administrador. La Junta de Reconsideración de Subastas tendrá la
facultad de confirmar, rechazar, anular o conceder un término no mayor de
cinco (5) días a la Junta de Subastas para que replique el escrito de
reconsideración presentado por el Licitador no favorecido. La normas para el
proceso de reconsideración serán las siguientes:
A. Los Licitadores no favorecidos en una Subasta podrán solicitar a la Junta
de Reconsideración de Subastas la reconsideración de la Adjudicación
dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación de la
Adjudicación de la Subasta. Dicha Impugnación o solicitud de
reconsideración deberá ser por escrito, bajo juramento y deberá exponer
las razones que la fundamentan. La Impugnación o solicitud de
reconsideración deberá ser notificada a todas las partes con interés el
mismo día en que se presente en la OAP mediante entrega personal, vía
facsímil, correo electrónico o por correo registrado o certificado y
mantendrá un registro que evidencie dichas notificaciones. Si se tomare
alguna determinación en su consideración, el término para solicitar la
revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones empezará a contarse
desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de
la decisión de la Junta de Reconsideración de Subastas resolviendo la
moción. Si la Junta de Reconsideración de Subastas dejare de tomar
alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los
diez (10) días de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido
rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término
para la revisión judicial. El término dentro del cual podrá presentarse un
recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones será de diez
(10) días.
B. Antes de emitir su decisión, la Junta de Reconsideración de Subastas
podrá celebrar una vista administrativa para escuchar y evaluar las
alegaciones de las partes.
C. Las protestas basadas en especificaciones alegadamente restrictivas,
violaciones de la ley 0 los reglamentos, u otras incongruencias en el
proceso de licitación que sean evidentes antes de la fecha límite para la
entrega de las Propuestas, deberán someterse no más tarde de cinco (5)
días antes de la fecha límite para la entrega de las Propuestas, para
otorgar a la OAP tiempo suficiente para actuar en cuanto a éstas.
D. Podrá desestimarse o denegarse sin consideración toda solicitud de
reconsideración u otra protesta que no cumpla con los límites de tiempo o
los procedimientos indicados arriba, o según dispongan las leyes y
reglamentos aplicables.
E. El Licitador adversamente afectado por una decisión de la Junta de
Reconsideración de Subastas y que haya agotado todos los remedios
provistos por la OAP, podrá presentar una solicitud de revisión ante el
Tribunal de Apelaciones dentro de un término de diez (10) días contados
a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden 0
resolución final de la Junta de Reconsideración de Subastas. La mera
presentación de una solicitud de revisión al amparo de esta sección no
tendrá el efecto de paralizar la Adjudicación de la Subasta impugnada.