Regl. 8272, art. XI-XXIX

DEROGACIÓN Y ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. XI-XXIX

Por la presente queda derogada toda norma, reglamentación u orden administrativa que esté en conflicto con las disposiciones de este Reglamento. Este Reglamento podrá ser enmendado por el Administrador de la OAP o por recomendación del Presidente de la Junta de Subastas avalada por el Administrador de la OAP o por recomendación del Director de Servicios Generales, contando con la aprobación del Administrador de la OAP.
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