Regl. 8272, art. XI-XXIX
DEROGACIÓN Y ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. XI-XXIX
Por la presente queda derogada toda norma, reglamentación u orden
administrativa que esté en conflicto con las disposiciones de este Reglamento.
Este Reglamento podrá ser enmendado por el Administrador de la OAP o
por recomendación del Presidente de la Junta de Subastas avalada por el
Administrador de la OAP o por recomendación del Director de Servicios
Generales, contando con la aprobación del Administrador de la OAP.