Regl. 8272, art. XI-XXV
PROCEDIMIENTO ALTERNO DE SELECCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. XI-XXV
A. Cuando el Administrador determine que la selección deberá estar basada
en las cualificaciones y experiencia del proveedor y no en el precio, el Bien
y/o Servicio se solicitará a través de la emisión de una Solicitud de
Propuesta la cual será enviada a los Licitadores precualificados conforme
al ArtÃculo XVIII(C) de este Reglamento. La Solicitud de Propuesta incluirá:
1. Una descripción del Bien y/o Servicio requerido, el programa de
entrega o rendimiento, los requisitos de inspección y aceptación, si
alguno y los términos y condiciones a figurarse en el Contrato;
2. Una descripción e itinerario del proceso de selección;
3. Instrucciones y formularios para la preparación de la Propuesta;
4. Cualquier opción requerida u opción permitida, adiciones o alternativas;
5. Identificación de los Criterios de Evaluación de las Propuestas;
6. Si aplica, una declaración general acerca de cómo se determinarán los
LÃmites Competitivos;
7. Una declaración acerca de cuándo y cómo se deben someter los
precios;
8. Si es adecuado, una declaración sobre cualquier fondo u otras
condiciones, contingencias, aprobaciones, autorizaciones o
certificaciones que se requieren para otorgar o ejecutar el Contrato;
9. Una descripción de la manera en la cual las Propuestas se someterán,
incluyendo cualquier formulario para dicho propósito;
10. Una fecha lÃmite y hora para la entrega de Propuestas la cual le provea
a los Licitadores un periodo de tiempo razonable para su preparación
y el lugar donde se deberán entregar lasmismas; y
11. Cualquier otra información que pueda ser útil a, o pueda requerirse de
los Licitadores.
B. Proceso de Evaluación de Propuestas
1. Los Licitadores podrán solicitar la clarificación o interpretación de la
Solicitud de Propuestas, sólo de acuerdo a lo siguiente:
a. Antes de la fecha lÃmite para someter sus Propuestas, los
Licitadores podrán pedir por escrito a la OAP una clarificación 0
interpretación sobre cualquier aspecto o excepción de cualquier
requisito de la Solicitud de Propuesta. La OAP no responderá a
pedidos verbales, excepto aquéllos que se hagan en
una conferencia sobre la Solicitud de Propuesta. Las respuestas
verbales que se den en las conferencias sobre la Propuesta se
considerarán no oficiales. La OAP preparará un resumen de cada
conferencia que contendrá las respuestas de la OAP, si algunas.
Cualquier respuesta verbal en una conferencia sobre la Propuesta
que no se confirme en el resumen de dicha conferencia, o en
cualquier Addendum subsiguiente a la Solicitud de Propuesta, no
se considerará como parte de dicha Solicitud de Propuesta.
Cualquier respuesta a pedidos por escrito, la OAP la proveerá en
forma de Addendum a la Solicitud de Propuesta y se enviará a
todos los Licitadores. Sólo respuestas por escrito provistas como
Addendum serán oficiales; otro tipo de comunicación con cualquier
oficial, empleado o agente de la OAP no se considerará como
parte de la Solicitud de Propuesta.
b. La OAP aceptará la modificación a una Propuesta ya recibida solo
si la misma se recibe antes de lafecha Ãmite establecida para
someter Propuestas. Todas las modificaciones se harán por escrito
y se ejecutarán y someterán en la misma forma que la Propuesta
original.
2. Las Propuestas se entregarán a la OAP en o antes de la fecha lÃmite
para someter Propuestas de acuerdo a las instrucciones establecidas
en la Solicitud de Propuesta. AI recibir las Propuestas, la OAP
cumplirá con el siguiente procedimiento:
a. Luego de la fecha lÃmite para someter Propuestas, la Junta de
Subastas registrará cada Propuesta en sus Actas y abrirá todas
aquellas que cumplan con los requisitos establecidos.
b. Las Propuestas no se leerán en público. Sólo la identidad de los
Licitadores se anunciará cuando se abran las Propuestas. Se
mantendrá en forma confidencial todas las Propuestas,
evaluaciones, discusiones y negociaciones a través de toda la
evaluación y negociación y hasta el momento de la Adjudicación.
Sólo los miembros de la Junta y del Comité de Evaluación y
cualquier otra persona designada por el Administrador, tendrán
acceso a las Propuestas y los resultados de las evaluaciones antes
de este perÃodo.
C. Información sobre la cual se tenga un
derecho propietario y cualquier otra información que se
identifique como confidencial por parte de los Licitadores, o que de
otra forma se deba proteger de su publicación de acuerdo a la ley,
no será hecha pública por la OAP en ningún momento.
d. Las Propuestas se evaluarán de acuerdo a los Criterios de
Evaluación. La Junta, con la ayuda del Comité de Evaluación,
podrá seleccionar una Propuesta o varias Propuestas que
determine sea, o sean, la o las que mejor sirvan los intereses de la
OAP y las ProcuradorÃas. En el caso que se reciba o se seleccione
una sola Propuesta, la Junta, de Subastas, con la ayuda del
Comité de Evaluación, seguirá el proceso descrito en el ArtÃculo
XXV(B)(6) de este Reglamento. En todos los otros casos, la Junta
y el Comité de Evaluación evaluarán las Propuestas basadas en
los Criterios de Evaluación para determinar qué Propuestas están
dentro de los LÃmites Competitivos.
e. Los Licitadores cuyas Propuestas no cayeron dentro de los LÃmites
Competitivos, según la decisión de la Junta, recibirán un aviso por
escrito.
3. Los licitadores cuyas propuestas que estuvieren dentro de los LÃmites
Competitivos, según la decisión de la Junta, recibirán un aviso por
escrito. Si el Administrador de la OAP ha decidido llevar a cabo
discusiones y negociaciones, las mismas se llevarán a cabo conforme
a lo siguiente:
a. Ninguna declaración hecha, ni acción tomada por la Junta, el
Comité de Evaluación o empleado u oficial de la OAP, durante
dichas discusiones y negociaciones, se considerará como que
obliga a la OAP en nada.
b. Cada Licitador, dentro de los LÃmites Competitivos, será invitado a
que asista a una o varias reuniones en privado con la Junta o el
Comité de Evaluación para discutir cualquier faceta de su
Propuesta y contestar cualquier pregunta especÃfica provista en
dicha invitación. El contenido y la extensión de las discusiones
entre la Junta o el Comité de Evaluación y cada Licitador los
determinará la Junta de Subastas o el Comité de Evaluación
basada en hechos y circunstancias particulares de cada Propuesta.
El propósito de cada reunión será clarificar y asegurar el
entendimiento de los requisitos del Contrato; mejorar los aspectos
técnicos de la Propuesta en un esfuerzo que las lleve a cumplir con
las especificaciones y requisitos de rendimiento y/o reducir el
precio; discutir los datos que avalen el precio y los detalles
pertinentes a cada Propuesta que pueda mejorar ésta.
C. Los Licitadores que estén dentro de los LÃmites Competitivos se les
otorgará un trato justo e igual en cuanto a la oportunidad de discutir
y revisar las Propuestas. Sin embargo, como la información que se
trata en dichas reuniones podrá variar en relación a cada
proponente, las revisiones o discusiones estarán basadas en
hechos y circunstancias particulares de cada Propuesta.
d. La Junta, con la ayuda del Comité de Evaluación, podrá:
i) Establecer los métodos e itinerarios para llevar a cabo las
discusiones y controlar las mismas;
ii) Orientar al Licitador sobre deficiencias en su Propuesta para
que tenga la oportunidad de satisfacer los requisitos;
iii) Intentar aclarar cualquier incertidumbre relacionada con la
Propuesta, y de otra forma refinar los términos y condiciones de
la misma;
iv) Corregir cualquier error que se entienda pueda existir,
trayéndolos a la atención del Licitador, tan pronto como sea
posible, sin publicar información relacionada con otras
Propuestas, o con el proceso de evaluación;
v) Proveerle al Licitador una oportunidad razonable para que
someta cualquier modificación sobre precio o costo, técnica o
de cualquier otra Ãndole a su Propuesta que pueda resultar de
las discusiones; y
vi) Mantener un registro de la fecha,
hora, lugar y propósito de las discusiones y de las personas
que asistan a las mismas.
e. Luego de cada entrevista o reunión con cualquier Licitador, el
Comité de Evaluación redactará una minuta que incluirá todos los
elementos importantes de la entrevista o reunión. La minuta
formará parte del expediente del proceso.
f. El Licitador pondrá por escrito cualquier clarificación verbal
sustantiva a una Propuesta.
g. Las discusiones y negociaciones se podrán llevar a cabo en todo o
en parte a través de comunicaciones por escrito sin reuniones
personales ni entrevistas, a discreción de la Junta 0 del Comité de
Evaluación.
h. Las discusiones escritas o verbales no se tienen que llevar a cabo
en los casos en que se pueda demostrar claramente la existencia
de una competencia abierta y completa, o de experiencias pasadas
sobre precios con el producto o servicio que demuestren que la
aceptación de la Propuesta inicial más favorable sin discusión
resultarÃa en el costo total más bajo para la OAP a un precio justo y
razonable; disponiéndose que la Solicitud de Propuesta que se
enviará a todos los Licitadores los alertará sobre la posibilidad de
que se pueda otorgar y adjudicar sin llevar a cabo ninguna
discusión, y que la Adjudicación se hará de hecho, sin ninguna
discusión escrita O verbal.
4. Luego de dichas discusiones y negociaciones, la OAP podrá solicitar a
los Licitadores que cayeren dentro de los LÃmites Competitivos que
sometan enmiendas a las Propuestas ("Best and final offer" o "BAFO")
que respondan a las discusiones y negociaciones que se realicen.
5. La OAP mantendrá confidencial todas las discusiones y negociaciones.
Ninguna información que tenga que ver con las Propuestas o sus
evaluaciones se discutirán con nadie que no sea el Licitador que las
sometió antes del otorgamiento del Contrato.
6. En caso que se reciba una sola Propuesta y la Junta encuentre la
misma aceptable, la Junta o el Comité de Evaluación llevará a cabo un
análisis del precio ofrecido, de costo, o ambos. Se considerará que
todo Licitador o proponente consiente a ello al someter su Propuesta
para que la OAP realice el análisis mencionado. Dicho análisis
formará parte del expediente. El análisis del precio ofrecido se
basará en una comparación de precios establecidos en
contrataciones o transacciones similares. La comparación se debe
hacer con un proyecto de naturaleza similar, que contenga
especificaciones similares y en un perÃodo de tiempo similar. Si no se
puede obtener una comparación de precio similar, la Junta 0 el Comité
de Evaluación podrán llevar a cabo un análisis de costo del precio
propuesto. Cualquiera de estos análisis y sus resultados no obligarán
a la OAP a aceptar dicha Propuesta; y la OAP podrá negociar con el
proponente para llegar a un precio ventajoso o rechazar la misma a su
sola discreción. En el caso de que dicho análisis de precio 0 costo se
lleve a cabo, el Administrador tendrá el derecho de extender la fecha
lÃmite para someter Propuestas por un perÃodo adicional de hasta
noventa (90) dÃas.