Regl. 8272, art. XI-XXVI

PROHIBICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. XI-XXVI

A. Además de las prohibiciones establecidas en la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; se prohíbe que funcionarios o empleados de la OAP, de sus componentes operacionales o de cualquier agencia que intervenga directa o indirectamente en la operación o funcionamiento de la OAP asistan de forma directa o indirecta al Licitador o a su representante en la preparación, redacción y/o entrega de Ofertas o Propuestas sometidas ante la consideración de la Junta de Subastas. Esta prohibición incluye todas las etapas del proceso de Subasta según establecidas por este Reglamento. B. Se prohíbe que cualquier funcionario o empleado de la OAP o sus componentes operacionales aconseje, sugiera o influya sobre la Adjudicación de una Subasta o proceso ante la consideración de la Junta de Subastas. C. Será responsabilidad de la Junta de Subastas, referir a la Oficina de Ética Gubernamental y/o a la Oficina del Contralor de Puerto Rico cualquier conducta que en forma alguna sea contraria a las prohibiciones que aquí se establecen.
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