Regl. 8272, art. XI-XXVI
PROHIBICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. XI-XXVI
A. Además de las prohibiciones establecidas en la Ley Núm. 12 de 24 de
julio de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley de Ética
Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; se prohÃbe
que funcionarios o empleados de la OAP, de sus componentes
operacionales o de cualquier agencia que intervenga directa o
indirectamente en la operación o funcionamiento de la OAP asistan de
forma directa o indirecta al Licitador o a su representante en la
preparación, redacción y/o entrega de Ofertas o Propuestas sometidas
ante la consideración de la Junta de Subastas. Esta prohibición incluye
todas las etapas del proceso de Subasta según establecidas por este
Reglamento.
B. Se prohÃbe que cualquier funcionario o empleado de la OAP o sus
componentes operacionales aconseje, sugiera o influya sobre la
Adjudicación de una Subasta o proceso ante la consideración de la Junta
de Subastas.
C. Será responsabilidad de la Junta de Subastas, referir a la Oficina de Ética
Gubernamental y/o a la Oficina del Contralor de Puerto Rico cualquier
conducta que en forma alguna sea contraria a las prohibiciones que aquÃ
se establecen.