Regl. 8272, art. XI-XXVII

RESOLUCIÓN DE CONTRATOS

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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. XI-XXVII

El Administrador de la OAP está facultado para resolver, cancelar o dejar sin efecto cualquier Contrato entre la OAP y el Licitador a quien se le haya adjudicado un Contrato de compra o construcción si el suplidor dejare de comenzar la ejecución del Contrato en el plazo estipulado o si no prosiguiera con exactitud y diligencia a ejecutarlo de acuerdo con el pliego de condiciones y demás requisitos. Si el contratista, por causa ajena a su voluntad, se viera impedido de terminar la ejecución del Contrato en el plazo estipulado, podrá solicitar una prórroga mediante notificación escrita. Sólo se concederán prorroga si a juicio del Administrador esta resultare razonable y equitativa y no redunde en menoscabo de los intereses de la OAP y las Procuradorías.
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