Regl. 8272, art. XI-XXVII
RESOLUCIÓN DE CONTRATOS
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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. XI-XXVII
El Administrador de la OAP está facultado para resolver, cancelar o dejar
sin efecto cualquier Contrato entre la OAP y el Licitador a quien se le haya
adjudicado un Contrato de compra o construcción si el suplidor dejare de
comenzar la ejecución del Contrato en el plazo estipulado o si no prosiguiera con
exactitud y diligencia a ejecutarlo de acuerdo con el pliego de condiciones y
demás requisitos. Si el contratista, por causa ajena a su voluntad, se viera
impedido de terminar la ejecución del Contrato en el plazo estipulado, podrá
solicitar una prórroga mediante notificación escrita. Sólo se concederán prorroga
si a juicio del Administrador esta resultare razonable y equitativa y no redunde
en menoscabo de los intereses de la OAP y las ProcuradorÃas.