Regl. 8272, art. XI-XXVIII

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES EN

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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. XI-XXVIII

COMPRAS CON FONDOS FEDERALES En los casos que se utilicen fondos federales deben seguirse además, los siguientes pasos: A. Antes de tramitar la publicación de un Aviso de Subasta o Solicitud de Propuesta, se deberá realizar un estudio de costos. Este estudio debe formar parte del expediente de Subastas. B. Las reuniones de presubastas no serán de carácter compulsorio. C. En proyectos, compras y demás adquisiciones elegibles a partidas federales, se prohíbe el uso de la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña", como criterio valorativo. D. Los términos y especificaciones del Pliego de Subastas serán de carácter genérico. Se prohíbe la inclusión de marcas 0 "Brand Names". La inclusión de estos sólo será posible si se incorporan la frase "igual o similar". E. Previo al momento de la inclusión de una Cláusula Penal ("Liquidated Damages"), los miembros de la Junta de Subastas deberán preparar un análisis a los efectos de determinar si la OAP razonablemente espera sufrir daños a consecuencia del atraso en el cumplimiento del contrato o en caso de que se excedan los requisitos de peso. El expediente de la subasta deberá incluir el razonamiento y el cálculo para la cantidad de la penalidad o un análisis a los efectos de que los daños son inciertos y por lo tanto, imposibles de determinar. F. En toda Subasta en la cual se haya recibido una sola Propuesta y en aquellas que comparezca un solo licitador, la Junta de Subastas tendrá que realizar un segundo estudio de mercado para determinar si el precio ofrecido es justo y razonable. Por justo y razonable deberá entenderse que el precio de ese determinado bien o servicio es el que normalmente se debería pagar por ese producto o prestación en el mercado. Copia de ese estudio deberá formar parte del expediente de compras. G. Antes de la Adjudicación definitiva de cualquier Subasta elegible a fondos federales, se deberá auscultar si el Licitador agraciado figura en el "Excluded Parties List" del Gobierno Federal. Copia del certificado de "Debarment and Suspension" debe obrar en el expediente. H. Todo Contrato de construcción en exceso de dos mil dólares ($2,000.00) otorgado mediante el uso de asistencia federal deberá contener una cláusula en la cual se especifique que los salarios bajo dicho Contrato estarán sujetos a las determinaciones del Departamento del Trabajo ("United States Departmentof Labor") y las mismas serán fijadas el un lugar visible en el proyecto de construcción.
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