Regl. 8273, art. 1.5 dup2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8273, Art. 1.5 dup2

Se incorporan a este Reglamento todas y cada una de las definiciones contenidas en la Sección 2.04 de la Ley 222-2011, según enmendada, en la medida que sean necesarias en la ejecución de estas disposiciones. Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que sean usadas y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente. MAr 1 En los casos aplicables, las palabras utilizadas en tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular. Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. "Arrendador" persona natural O jurídica que se obliga a ceder el uso del vehículo a cambio de un precio. 2. "Arrendatario" - persona natural o jurídica que se obliga a pagar determinada cantidad de dinero a cambio del uso y disfrute de un vehículo del cual no es el propietario. 3. "Autoridad Máxima de la Agencia o Instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico" Oficial ejecutivo a quien se le confiere por disposición de Ley la autoridad legal final de la agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico. 4. "Bienes de Transporte" todo medio de transportación terrestre, marítimo o aéreo incluyendo pero sin limitarse a, vehículos de motor, naves o aeronaves. 5. "Contralor Electoral" Oficial ejecutivo y autoridad nominadora de la Oficina del Contralor Electoral a quien se le confiere por disposición de Ley la autoridad legal final de esta Oficina. 6. "Contrato de Arrendamiento" - acuerdo mediante el cual una de las partes se obliga a cederle a otra el uso y disfrute de un vehículo, durante cierto tiempo a cambio de una contraprestación por precio determinado. 7. "Fines Electorales" el propósito, finalidad u objetivo de promover, fomentar, ayudar, apoyar, abogar por o desfavorecer, la elección o derrota de un partido político, ideología política, aspirante o candidato, o de una alternativa u opción en cualquier referéndum o consulta al electorado; o que no puede ser razonablemente interpretada de otra manera que teniendo este propósito, finalidad u objetivo. MAr 2 8. "Flota" para efectos de este Reglamento se entenderá como un conjunto de vehículos, naves, aeronaves u otros medios de transportación pertenecientes a un mismo propietario. 9. "Ley"- Ley 222-2011, según enmendada, conocida como Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico. 10."Oficina" - Oficina Contralor Electoral. 11. "Propiedad Inmueble" comprende terrenos, edificios, otras construcciones y mejoras adheridas al suelo de una manera fija que no pueda separarse sin el quebrantamiento de la materia u objeto. 12. "Propiedad Mueble" Para propósito de este Reglamento consiste en, cosas fungibles o no fungibles y que por su naturaleza pueden trasladarse de un punto a otro, sin importar su valor. 13. "Solicitud" documento mediante el cual el peticionario describe el bien que interesa. TITULO II NORMAS SUSTANTIVAS
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