Regl. 8273, art. 1.5 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8273, Art. 1.5 dup2
Se incorporan a este Reglamento todas y cada una de las definiciones contenidas
en la Sección 2.04 de la Ley 222-2011, según enmendada, en la medida que sean
necesarias en la ejecución de estas disposiciones. Las palabras y frases usadas en
este Reglamento se interpretarán según el contexto en que sean usadas y tendrán
el significado aceptado por el uso común y corriente.
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En los casos aplicables, las palabras utilizadas en tiempo presente incluyen
también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el
singular incluye el plural y el plural incluye el singular.
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a
continuación se expresa:
1. "Arrendador" persona natural O jurídica que se obliga a ceder el uso del
vehículo a cambio de un precio.
2. "Arrendatario" - persona natural o jurídica que se obliga a pagar
determinada cantidad de dinero a cambio del uso y disfrute de un vehículo
del cual no es el propietario.
3. "Autoridad Máxima de la Agencia o Instrumentalidad del Gobierno de
Puerto Rico" Oficial ejecutivo a quien se le confiere por disposición de Ley
la autoridad legal final de la agencia o instrumentalidad del Gobierno de
Puerto Rico.
4. "Bienes de Transporte" todo medio de transportación terrestre, marítimo
o aéreo incluyendo pero sin limitarse a, vehículos de motor, naves o
aeronaves.
5. "Contralor Electoral" Oficial ejecutivo y autoridad nominadora de la
Oficina del Contralor Electoral a quien se le confiere por disposición de Ley
la autoridad legal final de esta Oficina.
6. "Contrato de Arrendamiento" - acuerdo mediante el cual una de las partes
se obliga a cederle a otra el uso y disfrute de un vehículo, durante cierto
tiempo a cambio de una contraprestación por precio determinado.
7. "Fines Electorales" el propósito, finalidad u objetivo de promover,
fomentar, ayudar, apoyar, abogar por o desfavorecer, la elección o derrota
de un partido político, ideología política, aspirante o candidato, o de una
alternativa u opción en cualquier referéndum o consulta al electorado; o
que no puede ser razonablemente interpretada de otra manera que
teniendo este propósito, finalidad u objetivo.
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8. "Flota" para efectos de este Reglamento se entenderá como un conjunto
de vehículos, naves, aeronaves u otros medios de transportación
pertenecientes a un mismo propietario.
9. "Ley"- Ley 222-2011, según enmendada, conocida como Ley para la
Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.
10."Oficina" - Oficina Contralor Electoral.
11. "Propiedad Inmueble" comprende terrenos, edificios, otras
construcciones y mejoras adheridas al suelo de una manera fija que no
pueda separarse sin el quebrantamiento de la materia u objeto.
12. "Propiedad Mueble" Para propósito de este Reglamento consiste en,
cosas fungibles o no fungibles y que por su naturaleza pueden trasladarse
de un punto a otro, sin importar su valor.
13. "Solicitud" documento mediante el cual el peticionario describe el bien
que interesa.
TITULO II NORMAS SUSTANTIVAS