Regl. 8273, art. 2.2
- Arrendamiento de Bienes de Transporte.
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Cite as Reglamento Núm. 8273, Art. 2.2
Se podrán usar para fines electorales vehÃculos de motor, naves, o aeronaves
propiedad de las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico o sus
municipios, que estén disponibles para flete o alquiler sujeto a una tarifa
uniforme de mercado en igualdad de condiciones para todo cliente.
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Los contratos de alquiler que se otorguen a esos fines deberán estar disponibles
para ser inspeccionados, reproducidos o fotocopiados por el público en la agencia
de gobierno otorgante y en la Oficina del Contralor Electoral.