Regl. 8273, art. 2.2

- Arrendamiento de Bienes de Transporte.

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Cite as Reglamento Núm. 8273, Art. 2.2

Se podrán usar para fines electorales vehículos de motor, naves, o aeronaves propiedad de las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico o sus municipios, que estén disponibles para flete o alquiler sujeto a una tarifa uniforme de mercado en igualdad de condiciones para todo cliente. 3 Los contratos de alquiler que se otorguen a esos fines deberán estar disponibles para ser inspeccionados, reproducidos o fotocopiados por el público en la agencia de gobierno otorgante y en la Oficina del Contralor Electoral.
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