Regl. 3215, art. II-808

Requisitos Financieros

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-808

Regla II-808 A Aplicabilidad (1) Los requisitos de las Reglas II-808 C, II-808 D y II-808 H-I aplican a dueños u operadores de facilidades de desperdicios peligrosos, excepto según se provea 10 contrario en esta regla O en la Regla II-801. 135 (2) Los requisitos de las Reglas II-808 E y II-808 F aplican solamente a los dueños y operadores de: (a) Facilidades de disposición; y (b) Montículos y embalses cuando el dueño u operador tiene intención de remover desperdicios, al cierre, hasta aquel punto que sean aplicables a tales facilidades conforme a las Reglas II-811 F y II-812 H. (3) El gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Gobierno Federal quedan exentos de los requisitos de esta Regla.
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