Regl. 8273, art. 2.4
Registro de Flota de Bienes de Transporte
Length: 97 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8273, Art. 2.4
Toda dependencia del Gobierno de Puerto Rico y cada uno sus municipios
deberán crear un registro de bienes de transporte, pertenecientes a su propiedad,
que estén disponibles para flete o alquiler. El registro deberá contener lo
siguiente: (a) titular del vehÃculo o bien de transporte, (b) especificaciones del
modelo, (c) disponibilidad o estatus del bien, (d) precio en el mercado del bien
mueble, (e) capacidad de pasajeros, (f) canon de arrendamiento y (g) cualquier
otra especificación que la agencia, municipio o instrumentalidad considere
pertinente y adecuado en relación a las caracterÃsticas de los bienes disponibles
para arrendamiento.