Regl. 8273, art. 2.4

Registro de Flota de Bienes de Transporte

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Cite as Reglamento Núm. 8273, Art. 2.4

Toda dependencia del Gobierno de Puerto Rico y cada uno sus municipios deberán crear un registro de bienes de transporte, pertenecientes a su propiedad, que estén disponibles para flete o alquiler. El registro deberá contener lo siguiente: (a) titular del vehículo o bien de transporte, (b) especificaciones del modelo, (c) disponibilidad o estatus del bien, (d) precio en el mercado del bien mueble, (e) capacidad de pasajeros, (f) canon de arrendamiento y (g) cualquier otra especificación que la agencia, municipio o instrumentalidad considere pertinente y adecuado en relación a las características de los bienes disponibles para arrendamiento.
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