Regl. 8273, art. 2.5
Mercado abierto
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Cite as Reglamento Núm. 8273, Art. 2.5
El Registro de Flota de bienes de Transporte debe estar disponible al público en
general. Se establecerá una tarifa uniforme de mercado abierto en igualdad de
condiciones para todo candidato, aspirante, partido político o Comité de
Campaña o Autorizado de cualquiera de los anteriores y Comités de Acción
Política que desee arrendar un bien de transporte disponible de la flota de
cualquier agencia, municipio o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico.
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