Regl. 8273, art. 2.5

Mercado abierto

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Cite as Reglamento Núm. 8273, Art. 2.5

El Registro de Flota de bienes de Transporte debe estar disponible al público en general. Se establecerá una tarifa uniforme de mercado abierto en igualdad de condiciones para todo candidato, aspirante, partido político o Comité de Campaña o Autorizado de cualquiera de los anteriores y Comités de Acción Política que desee arrendar un bien de transporte disponible de la flota de cualquier agencia, municipio o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico. 4
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