Regl. 8273, art. 3.6

Enmiendas y correcciones

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Cite as Reglamento Núm. 8273, Art. 3.6

Luego de evaluada la solicitud, la autoridad máxima de la instrumentalidad o municipio podrá requerir información adicional, cambios, correcciones y alteraciones a la solicitud remitida por el aspirante, candidato, partido político o comité, en cuyo caso toda gestión se paralizará hasta el recibo de la información requerida. El solicitante deberá proveer la información adicional dentro del término establecido por la autoridad máxima que emite la comunicación.
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