Regl. 8273, art. 3.6
Enmiendas y correcciones
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Cite as Reglamento Núm. 8273, Art. 3.6
Luego de evaluada la solicitud, la autoridad máxima de la instrumentalidad o
municipio podrá requerir información adicional, cambios, correcciones y
alteraciones a la solicitud remitida por el aspirante, candidato, partido polÃtico o
comité, en cuyo caso toda gestión se paralizará hasta el recibo de la información
requerida. El solicitante deberá proveer la información adicional dentro del
término establecido por la autoridad máxima que emite la comunicación.