Regl. 8273, art. 3.9

Informe a la Oficina del Contralor Electoral

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Cite as Reglamento Núm. 8273, Art. 3.9

El aspirante, candidato, partido o comité que utilice, a través de un arrendamiento, un bien de transporte propiedad del Gobierno de Puerto Rico o de sus municipios deberá informarlo en el próximo informe periódico de gastos que presente ante la Oficina del Contralor Electoral. De igual forma, la instrumentalidad O municipio arrendador deberá informar al Contralor Electoral del arrendamiento efectuado y enviar copia fiel y exacta del contrato de arrendamiento no mas tarde de treinta (30) días naturales luego de efectuado el mismo.
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