Regl. 8273, art. 4.2
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Cite as Reglamento Núm. 8273, Art. 4.2
El contrato de arrendamiento será el acuerdo entre las partes e incluirá todas las
cláusulas y condiciones que regirán el negocio jurÃdico. Además, incluirá
especÃficamente una cláusula que indique que el bien de transporte objeto del
contrato ha sido debidamente inspeccionado y certificado por la Comisión de
Servicios Públicos del Gobierno de Puerto Rico. Asimismo, detallará el término del
arrendamiento, que nunca podrá ser mayor de noventa (90) dÃas consecutivos, el
valor actual en el mercado, la fianza que se prestará si alguna, para el
arrendamiento y el método de pago a utilizarse para cubrir la contraprestación,
entre otros.