Regl. 8273, art. 4.2

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Cite as Reglamento Núm. 8273, Art. 4.2

El contrato de arrendamiento será el acuerdo entre las partes e incluirá todas las cláusulas y condiciones que regirán el negocio jurídico. Además, incluirá específicamente una cláusula que indique que el bien de transporte objeto del contrato ha sido debidamente inspeccionado y certificado por la Comisión de Servicios Públicos del Gobierno de Puerto Rico. Asimismo, detallará el término del arrendamiento, que nunca podrá ser mayor de noventa (90) días consecutivos, el valor actual en el mercado, la fianza que se prestará si alguna, para el arrendamiento y el método de pago a utilizarse para cubrir la contraprestación, entre otros.
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