Regl. 8273, art. 4.4

Cubiertas de seguros

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Cite as Reglamento Núm. 8273, Art. 4.4

Se exigirá al arrendatario del vehículo de transporte una cubierta de seguros por responsabilidad pública para responder por cualquier daño que pudiese ocasionar, a terceros o al propio bien de transporte, al manejar o tener bajo su poder y custodia la propiedad arrendada.
Regl. 8273, art. 4.4: Cubiertas de seguros | Justis AI