Regl. 8273, art. 4.4
Cubiertas de seguros
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Cite as Reglamento Núm. 8273, Art. 4.4
Se exigirá al arrendatario del vehÃculo de transporte una cubierta de seguros por
responsabilidad pública para responder por cualquier daño que pudiese
ocasionar, a terceros o al propio bien de transporte, al manejar o tener bajo su
poder y custodia la propiedad arrendada.