Regl. 8273, art. 4.7 dup2
Entrega del Bien de Transporte
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Cite as Reglamento Núm. 8273, Art. 4.7 dup2
El bien de transporte será inspeccionado por un representante de la parte que lo
entrega y por un representante de la parte que lo recibe para corroborar que se
encuentra en aptas condiciones. Se levantará un acta de inspección la cual
indicará la condición fÃsica del vehÃculo, asà como las abolladuras, si alguna.
Cuando venza el término de contrato de arrendamiento y el arrendatario
entregue el vehÃculo al arrendador se levantara un acta de inspección de igual
manera.
TITULO V LIMITACIONES ESPECIALES