Regl. 8273, art. 4.7 dup2

Entrega del Bien de Transporte

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Cite as Reglamento Núm. 8273, Art. 4.7 dup2

El bien de transporte será inspeccionado por un representante de la parte que lo entrega y por un representante de la parte que lo recibe para corroborar que se encuentra en aptas condiciones. Se levantará un acta de inspección la cual indicará la condición física del vehículo, así como las abolladuras, si alguna. Cuando venza el término de contrato de arrendamiento y el arrendatario entregue el vehículo al arrendador se levantara un acta de inspección de igual manera. TITULO V LIMITACIONES ESPECIALES
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