Regl. 8273, art. 6.1
Devolución o Retención del Bien de Transporte por el Arrendatario
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Cite as Reglamento Núm. 8273, Art. 6.1
Si el arrendatario incumpliese con los términos y condiciones del contrato de
arrendamiento al devolverlo con imperfecciones, entiéndase abolladuras,
choques, desperfectos mecánicos u alguna otra condición atribuible a su uso se le
descontara la cantidad necesaria para la reparación del mismo de la fianza
prestada. De igual forma, si el arrendatario retuviese el bien de transporte más
tiempo de lo estipulado por las partes en el contrato de arrendamiento se
descontará el término adicional de la fianza prestada.
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