Regl. 8273, art. 6.3

Incumplimiento del Contrato

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Cite as Reglamento Núm. 8273, Art. 6.3

Se entenderá que se ha incumplido el contrato cuando se dé una O más de las siguientes circunstancias: 1. Violación de cualquiera de los términos del contrato o de las leyes y reglamentos aplicables al momento del otorgamiento del contrato; 2. Ante la negativa de corregir cualquier irregularidad cometida y reclamada.
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