Regl. 8273, art. 6.3
Incumplimiento del Contrato
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Cite as Reglamento Núm. 8273, Art. 6.3
Se entenderá que se ha incumplido el contrato cuando se dé una O más de las
siguientes circunstancias:
1. Violación de cualquiera de los términos del contrato o de las leyes y
reglamentos aplicables al momento del otorgamiento del contrato;
2. Ante la negativa de corregir cualquier irregularidad cometida y reclamada.