Regl. 3215, art. II-808 dup3

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-808 dup3

Estimados de Costo de Cierre (1) El dueño u operador debe tener un estimado por escrito, del valor actual del dólar americano, del costo de cierre para su facilidad de acuerdo con los requisitos de la Regla II-807 B a la II-807 F y requisitos aplicables de cierre contenidos en las Reglas II-809 I, II-810 E, II-811 F, II-812 H, II-813 H, II-814 F y II-815 H. El estimado igualará el costo de cierre en aquel momento durante la vida operacional de la facilidad en el cual debido a la extensión y manera de su operación resultaría más costoso el cierre, según esto surge del plan de cierre (Veáse la Regla II-807 C (1)) (2) El dueño u operador ajustará el estimado de costo de cierre para inflación dentro de un término de 30 días después de cada aniversario de la fecha en el cual fue preparado el primer costo de estimado de cierre. Dicho ajuste se hará según especificado en los párrafos (2) (i) y (2) (ii) de esta regla, usando un factor inflacionario que se derive del "Desinflador Implícito de Precio Anual" para el Producto Nacional Bruto, según publicado por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos en su "Encuesta sobre Comercio Actual" ("Survey of Current Business"). El factor de inflación surge como resultado de la siguiente división: se divide el desinflador anual de más reciente publicación por el desinflador del año anterior: (i) El primer ajuste se hace al multiplicar el costo estimado de cierre por el factor de inflación. E1 resultado es el estimado ajustado de costo de cierre. (ii) Ajustes subsiguientes se hacen mediante la siguiente multiplicación: se multiplica el más reciente estimado ajustado de costo de cierre por el más reciente factor de inflación. (3) El dueño u operador revisará el estimado de costo de cierre en cualquier momento en que un cambio en el plan de cierre aumente el costo de cierre. El estimado revisado de costo de cierre se ajustará para inflación según fue especificado en la Regla II-808 C (2). (4) E1 dueño u operador mantendrá en su facilidad durante la vida operacional lo siguiente: el estimado de costo más reciente de cierre preparado de conformidad con la Regla II-808 C (1) y (3) y cuando este estimado haya sido 138 ajustado de conformidad con la Regla II-808 C (2) estimados ajustados más reciente de costo de cierrre.
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