Regl. 8274, art. XVII-V
LICENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 8274, Art. XVII-V
A.
Todo importador, almacenista, representante o agente del exportador, o
mayorista deberá proveerse de una licencia expedida por el Secretario para
poder operar como tal o tales. Esta licencia se expide por el término de dos (2)
años y deberá ser renovada por lo menos treinta (30) dÃas antes de su
vencimiento. La misma deberá ser fijada en un sitio visible del establecimiento
donde se opera el negocio.
B.
Los tenedores de licencia responderán de cualquier infracción a este Reglamento
cometida en su negocio y asimismo responderán por dicha infracción cualquiera
de sus representantes, agentes o empleados que hubieran participado en la
comisión de la misma, en la forma que dispone el ArtÃculo XVIII de este
Reglamento.
C.
Como condición para la expedición de estas licencias o renovación de las
mismas, el importador, almacenista, representante o agente del exportador, o
mayorista deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.
Poseer un local con facilidades adecuadas para manipular y mantener
fresco o congelado el producto. Dichas facilidades serán inspeccionadas
cuidadosamente por un funcionario experimentado del Departamento,
autorizado por el Secretario o su representante, para comprobar que las
mismas reúnen los requisitos mÃnimos adecuados para tales menesteres.
Este funcionario deberá someter a sus superiores un informe sobre los
resultados de dicha inspección dentro de los cinco (5) dÃas siguientes a la
fecha de tal inspección;
2.
Mostrar evidencia fehaciente de la tenencia o posesión del local;
3.
Si es una corporación, someter copia del certificado de incorporación
expedido por el Departamento de Estado de Puerto Rico o el estado de los
Estados Unidos donde esté incorporada, y una resolución corporativa
autorizando al representante;
4.
Tener al dÃa el pago de patentes municipales, certificados 0 licencias del
Departamento de Salud y someter copia de los mismos;
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5.
Someter copia de los certificados de Salud de aquellos empleados que
manipulan directamente la carne de aves, asà como copia del Seguro
Social Patronal de la firma;
6.
Tener al dÃa los pagos de multas administrativas, cargos por inspección y
cualquier otro pago al Departamento de Agricultura;
7.
Deberá someter al Departamento un certificado de antecedentes penales
de la PolicÃa de Puerto Rico; disponiéndose, que en el caso de extranjeros
con menos de un (1) año de residencia en Puerto Rico, el solicitante
deberá someter un certificado de antecedentes penales expedido por las
autoridades gubernamentales del paÃs de su origen.
D.
Asimismo, previa notificación a la persona interesada, brindándole la oportunidad
de ser oÃda, el Secretario de Agricultura podrá suspender, denegar o cancelar
cualquier licencia por cualquiera de las siguientes razones:
1.
Falta de pago, dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de
imposición, de cualquier multa administrativa impuesta por violación a
cualquier disposición de este Reglamento, cargos de inspección o
cualquier otro pago;
2.
Mercadear cualquier lote de carne de aves sin someterlo a la inspección
requerida;
3.
Disponer sin la autorización escrita del Secretario de un lote de carne de
aves contra el cual se haya expedido una Orden de Detención;
4.
No reunir los requisitos exigidos en el Inciso c precedente.
5.
Cuando la persona a quien se le haya concedido una licencia utilice la
fuerza, asalte, resiste, se oponga, impida, intimide, interfiera, obstruya 0
estorbe a cualquier funcionario mientras éste se encontrare en el
desempeño de sus funciones.
6.
Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento, a la Ley 241
de Inspección de Mercados o al Poultry Products Inspection Act.
E.
Se establece un cargo por cada licencia que se expida bajo este Reglamento, el
cual se calculará de acuerdo con el volumen de negocios declarado, conforme lo
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establece la Ley Núm. 113 del 10 de julio de 1974, enmendada, conocida como
la "Ley de Patentes Municipales". Dicho cargo no podrá exceder de treinta (30)
centésimas del uno (1) por ciento de su volumen de negocios declarado y no
será menor de $100.00 ni mayor de $500.00.
Una vez que se haya determinado que la solicitud radicada por el solicitante cumple con
todos los requisitos aplicables de este Reglamento, se le notificará a dicho solicitante
para que envÃe al Departamento la cantidad correspondiente al cargo por licencia,
mediante cheque certificado 0 giro postal pagadero al Secretario del Departamento de
Hacienda de Puerto Rico. No se expedirá licencia alguna hasta tanto se haya pagado el
cargo establecido y el solicitante no podrá importar o mercadear carne de aves hasta
tanto haya recibido la licencia expedida por el Secretario.