Regl. 8274, art. XVII-VII
CERTIFICADOS 0 DOCUMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 8274, Art. XVII-VII
A.
Los certificados 0 documentos requeridos en el Inciso A del ArtÃculo VI deberán
indicar, entre otras cosas, lo siguiente:
1.
Número del certificado o documento, y fecha de expedición.
2.
Fecha en que la carne de aves fue inspeccionada en el establecimiento
oficial y número y dirección de éste. En el caso de carne de aves a
mercadearse como carne de aves fresca (no congelada) deberá indicarse,
en adición, la fecha y hora en que ésta fue inspeccionada y empacada.
3.
Si el producto es fresco (NO CONGELADO) o congelado.
4.
Descripción del producto, incluyendo la especie y clase de las aves, y si se
trata de aves listas para cocinar, presas de aves y/o menudos. En el caso
de presas de aves y/o menudos deberá indicarse el tipo.
5.
Número del lote.
6.
La firma del inspector del Servicio de Inspección de Aves y sus productos,
del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, o de un
funcionario autorizado del establecimiento oficial donde se inspeccionó el
producto.
7.
Nombre y dirección del establecimiento oficial donde se elaboró la carne
de aves o del solicitante de la inspección, asà como el nombre y dirección
del importador.
8.
Cualquier otra información que dichos inspectores 0 funcionarios estimen
pertinente.
B.
En el caso de certificados federales los mismos deberán ser certificados oficiales
del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
C.
Una copia del original de cada certificado o documento deberá entregarse por el
importador 0 embarcador al Departamento al momento de realizarse la
inspección. El original deberá mantenerse en los archivos del importador durante
un perÃodo no menor de veinticuatro (24) meses y deberá estar disponible al ser
requerido por un funcionario.
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D.
Este artÃculo no aplicará a la carne de pavo, gallinas codornices, patos, gansos o
faisanes, aunque estas carnes siguen reguladas por el "Poultry Product
Inspection Act".