Regl. 8274, art. XVII-XVII
COMPOSICIÓN Y FACULTADES DE LA JUNTA ASESORA
Length: 142 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8274, Art. XVII-XVII
INTERAGENCIAL PARA LA FISCALIZACIÓN DEL MERCADEO DE LA CARNE DE
AVE
a)
El Secretario del Departamento de Agricultura, nombrará una Junta Asesora que
estará integrada por tres (3) miembros. Serán estos miembros, representantes del
Departamento de Agricultura de Puerto Rico, Departamento de Asuntos al Consumidor
18
y Departamento de Salud, nombrados por los Secretarios de dichas Agencias. Será el
Secretario de Agricultura o su representante, quien presidirá esta Junta.
b) Esta Junta asesorará al Secretario en todo lo relacionado a importación,
distribución, mercadeo y ventas de Carne de Aves en Puerto Rico, según lo dispuesto
en la Ley 241, de 8 de mayo de 1950, según enmendada.
c)
El nombramiento de los miembros de la Junta Asesora, será durante los 15 dÃas
siguientes a la vigencia del reglamento.
d) El Presidente de la Junta Asesora convocará a reunión, cuando lo entienda
necesario.