Regl. 8274, art. XVII-XVII

COMPOSICIÓN Y FACULTADES DE LA JUNTA ASESORA

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Cite as Reglamento Núm. 8274, Art. XVII-XVII

INTERAGENCIAL PARA LA FISCALIZACIÓN DEL MERCADEO DE LA CARNE DE AVE a) El Secretario del Departamento de Agricultura, nombrará una Junta Asesora que estará integrada por tres (3) miembros. Serán estos miembros, representantes del Departamento de Agricultura de Puerto Rico, Departamento de Asuntos al Consumidor 18 y Departamento de Salud, nombrados por los Secretarios de dichas Agencias. Será el Secretario de Agricultura o su representante, quien presidirá esta Junta. b) Esta Junta asesorará al Secretario en todo lo relacionado a importación, distribución, mercadeo y ventas de Carne de Aves en Puerto Rico, según lo dispuesto en la Ley 241, de 8 de mayo de 1950, según enmendada. c) El nombramiento de los miembros de la Junta Asesora, será durante los 15 días siguientes a la vigencia del reglamento. d) El Presidente de la Junta Asesora convocará a reunión, cuando lo entienda necesario.
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