Regl. 8274, art. XVII-XVIII

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 8274, Art. XVII-XVIII

A. Las penalidades por violaciones a este Reglamento serán las que prescribe el Art. 27 de la Ley de Reorganización del Departamento de Agricultura, Ley Numero 4 del 29 de julio de 2010. Asimismo, el Secretario podrá denegar, cancelar o suspender cualquier licencia de conformidad con las disposiciones del Artículo V de este Reglamento.
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