Regl. 8274, art. XVII-XVIII
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 8274, Art. XVII-XVIII
A.
Las penalidades por violaciones a este Reglamento serán las que prescribe el Art.
27 de la Ley de Reorganización del Departamento de Agricultura, Ley Numero 4
del 29 de julio de 2010. Asimismo, el Secretario podrá denegar, cancelar o
suspender cualquier licencia de conformidad con las disposiciones del ArtÃculo V
de este Reglamento.