Regl. 8274, art. XVII-XX dup2

VIGENCIA

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Este Reglamento se promulga por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Así como del Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura, Número 4 del 2010, aprobado conforme a las disposiciones de la Ley Numero 4 del 29 de julio de 2010. Comenzará a regir a los treinta (30) días de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico y previa radicación en la Oficina del Secretario de 19 Estado de Puerto Rico, de un original y dos copias del mismo, en español y en inglés, según dispone la Sección 6 de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957. Aprobado el día el 09 de octobre de 2012, en San Juan, Puerto Rico. n. Bauting Neftalí Soto Santiago Secretario de Agricultura
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