Regl. 8277, art. 3

Depósitos de Ingresos

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Cite as Reglamento Núm. 8277, Art. 3

El Director de Finanzas establecerá una cuenta especial a nombre de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias con el propósito de depositar todos aquellos ingresos O recaudos que se generen por concepto del cobro de seminarios, adiestramientos, conferencias, talleres o cursos sobre el manejo de emergencias y administración de desastres permanezcan o reviertan íntegramente a la Agencia. VIII. PASOS PARA SOLICITAR Toda persona, entidad, organización pública o privada, con fines o sin fines de lucro, deberá cumplimentar el formulario de autorización y matrícula para el adiestramiento, curso o seminario, en todas sus partes (ver Anejo 1). Debe entregarlo personalmente o enviarlo vía fax al número indicado en la Oficina Central de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias o Administración de Desastres, con quince (15) días laborables previo a la actividad. No se aceptarán formularios por correo. El Director establecerá aquellos seminarios, talleres, conferencias, cursos o adiestramientos por los cuales la agencia cobrará por los mismos. PO Box 194140 San Juan, PR 00919-4140 USA (787) 724-0124 (787) 725-4244 fax info@aemead.gobierno.pr www.maneiodeemergencias.oobierno Reglamento para el Cobro por Seminarios, Adiestramientos Talleres 0 Cursos sobre Manejo de Emergencias y Administración de Desastres ESTATAL AGREETA MONTH PARAEL PUERTO MANEJO MANE RICO DE EMERGENCY DE Página 8 de 10 De igual manera, el Director podrá eximir del pago correspondiente de estas actividades aquellas personas o entidades, cuando exista una justa causa.
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