Regl. 8277, art. 3
Depósitos de Ingresos
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Cite as Reglamento Núm. 8277, Art. 3
El Director de Finanzas establecerá una cuenta especial a nombre de la
Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias con el propósito de
depositar todos aquellos ingresos O recaudos que se generen por concepto
del cobro de seminarios, adiestramientos, conferencias, talleres o cursos
sobre el manejo de emergencias y administración de desastres
permanezcan o reviertan íntegramente a la Agencia.
VIII. PASOS PARA SOLICITAR
Toda persona, entidad, organización pública o privada, con fines o sin fines
de lucro, deberá cumplimentar el formulario de autorización y matrícula
para el adiestramiento, curso o seminario, en todas sus partes (ver Anejo 1).
Debe entregarlo personalmente o enviarlo vía fax al número indicado en la
Oficina Central de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias o
Administración de Desastres, con quince (15) días laborables previo a la
actividad. No se aceptarán formularios por correo. El Director establecerá
aquellos seminarios, talleres, conferencias, cursos o adiestramientos por
los cuales la agencia cobrará por los mismos.
PO Box 194140
San Juan, PR 00919-4140 USA
(787) 724-0124 (787) 725-4244 fax
info@aemead.gobierno.pr
www.maneiodeemergencias.oobierno
Reglamento para el Cobro por
Seminarios, Adiestramientos
Talleres 0 Cursos sobre Manejo
de Emergencias y Administración
de Desastres
ESTATAL AGREETA MONTH PARAEL PUERTO MANEJO MANE RICO DE EMERGENCY DE
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De igual manera, el Director podrá eximir del pago correspondiente de estas
actividades aquellas personas o entidades, cuando exista una justa causa.