Regl. 3215, art. II-808 dup8
H Requisitos de Responsabilidad.
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-808 dup8
(1) Cubierta para Acontecimientos Accidentales
Súbitos. Un dueño u operador de una facilidad o
de un grupo de facilidades de tratamiento de
desperdicios peligrosos en la cual se efectua
tratamiento, almacenamiento o disposición de
estos desperdicios tendrá que demostrar
responsabilidad financiera ante daños corporales
o daños a la propiedad, relativos a terceras
personas, causados por acontecimientos
accidentales súbitos que surjan de la operación
de la facilidad. El dueño u operador tendrá y
mantendrá una cubierta de responsabilidad
para acontecimientos accidentales súbitos en una
suma no menor de un millón de dólares por cada
evento, con un agregado anual de por lo menos
dos millones de dolares, excluyendo costos de
defensa legal. Esta cubierta de responsabilidad
puede demostrarse de una de tres maneras, según se
especifica en los párrafos (1) (a), (1) (b) y (1) (c)
de esta regla:
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(a) Un dueño u operador podrá demostrar la cubierta
requerida de responsabilidad al mantener una
póliza de seguro por responsabilidad según se
especifica en este párrafo.
(i) Cada póliza de seguro será enmendada
adjuntando el "Endoso de Responsabilidad
de Facilidad de Desperdicios Peligrosos"
("Hazardous Waste Facility Liability
Endorsement") O evidencia mediante
un certificado de póliza de seguro
("Certificate of Liability Insurance").
El texto del "endoso" será igual a la
especificada en la Regla II-808 J (9).
E1 texto del certificado de póliza de
seguro será igual a lo especificado en
la Regla II-808 J (10). El dueño u
operador someterá un duplicado del
"endoso" firmado en forma original, o del
certificado de póliza de seguro a la
Junta. Si la Junta lo requiriese,
el dueño u operador proveerá un duplicado
de la póliza de seguro. Un dueño u operador de una nueva facilidad someterá el
duplicado firmado del original del Endoso
de Responsabilidad de la facilidad de
Desperdicios Peligrosos O del certificado
de póliza de seguro, a la Junta con por
lo menos, 60 días de anticipación a la
fecha cuando se espera recibir por
primera vez algún desperdicio peligroso
para tratamiento, almacenamiento o para
propósitos de disposición. La póliza
de seguro estará vigente antes de
inicialmente recibir ese desperdicio.
(ii) Cada póliza de seguro será expedida
por un asegurador que por lo menos
tenga licencia para ejercer el negocio
de los seguros, O que sea elegible para
suplir seguros en carácter de asegurador
de líneas de seguro de tipo "excess or
surplus" en uno O más Estados de la
Unión.
(b) Un dueño u operador podrá cumplir con los
requisitos de esta regla al pasar una
prueba financiera relativa a la cubierta de
responsabilidad según esto se especifica
en el párrafo (6) de esta regla.
(c) El dueño u operador podrá demostrar que
cumple con los requisitos de cubierta de
responsabilidad utilizando la prueba
financiera y la póliza de seguro según se
especifican estos dos mecanismos en esta
regla. La cantidad de cubierta a demostrarse
será igual a la suma mínima requerida por este
párrafo.
(2) Cubierta para Acontecimientos Accidentales de
Carácter No Súbito.
Un dueño u operador de un embalse, un relleno
sanitario O de una facilidad de tratamiento en
el terreno que sea utilizado para manejar
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desperdicios peligrosos, o de un grupo de estas
facilidades, demostrará responsabilidad
financiera por daños corporales O daños a la
propiedad de terceras personas causadas por
acontecimientos accidentales de carácter no
súbito que surjan de la operación de la
facilidad o de algún grupo de facilidades. El
dueño u operador tendrá y mantendrá una cubierta
por responsabilidad para acontecimientos
accidentales ocurridos en forma no súbita, por
un valor de por lo menos tres millones de
doláres ($3,000,000) por cada acontecimiento
con un agregado anual de por lo menos seis
millones de dólares ($6,000,000), excluyendo
costos legales. Dicha cubierta de responsabilidad
podrá demostrarse de una de tres maneras, según se
especifica en los párrafos (2) (a), (2) (b) y (2)
(c) de esta regla:
(a) El dueño u operador podrá demostrar la
cubierta de responsabilidad requerida de
mantener una cubierta de responsabilidad
según se especifica en este párrafo.
(i) Cada póliza de seguro será enmendada
adjuntándole el Endoso de
Responsabilidad de Facilidades de
Desperdicios Peligrosos ("Hazardous
Waste Facility Liability Endorsement") O
podrá evidenciarse por un Certificado
de Póliza de Seguro de Responsabilidad.
El texto del endoso será igual a lo
especificado en la Regla II-808 J
(9). El Texto del certificado de
seguro será igual a lo especificado
en la Regla II-808 J (10) El dueño u
operador someterá un duplicado firmado
del original del "endoso" O del
certificado del seguro a la Junta. Si
la Junta lo requiere, el dueño u
operador tendrá que proveerle un
duplicado firmado, del original de
la póliza de seguro. El dueño u
operador de una nueva facilidad
someterá el duplicado original firmado
del Endoso de Responsabilidad de
Facilidades de Desperdicios Peligrosos
o del certificado de la poliza de seguro
por responsabilidad a la Junta con
por lo menos 60 días de anticipación a
la fecha en la cual espera recibir
por primera vez algún desperdicio
peligroso para tratamiento, almacenamiento O disposición. La póliza de seguro
estará vigente antes de inicialmente
recibir este desperdicio peligroso.
(ii) Cada póliza de seguro será emitida
por un asegurador que, por lo menos
posea una licencia para ejercer el
negocio de seguros O para proveer
seguros en caracter de asegurador de
tipo "excess" O "surplus" en uno
O más Estados de la Unión.
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(b) El dueño u operador cumplirá con los
requisitos de esta regla al pasar una
prueba finanicera de cubierta de
responsabilidad según se especifica en el
párrafo (6) esta regla.
(c) El dueño u operador podrá demostrar la
cubierta de responsabilidad, utilizando la
prueba financiera y una póliza de seguro
según estos mecanismos se especifican en
esta regla. El monto total de la cubierta
totalizará, por lo menos, las sumas mínimas
requeridas por este párrafo.
(d) Para facilidades ya existentes, la cubierta
de responsabilidad requerida para
acontecimientos accidentales no súbitos se
demostrará para las fechas citadas a
continuación. El total de ventas O de
ingresos del dueño u operador en todas sus
áreas de negocio, durante el año fiscal
previo a la fecha de vigencia de esta
reglamentación, determinará cual de las
fechas le será aplicable. Si el dueño y el
operador de una facilidad tienen diferentes
permisos o si hay más de un dueño u
operador, las ventas O ingresos del dueño u
operador que tenga el volumen mayor de
ventas O de ingresos será lo que determine
la fecha cuando se demostrará dicha
cubierta. Las fechas serán las siguientes.
(i) En cuanto a un dueño u operador
con ventas O ingresos que totalicen
diez millones de dólares ($10,000,000)
O más, la fecha será seis meses después
de la fecha de vigencia de esta reglamentación.
(ii) En cuanto a un dueño u operador con
ventas O ingresos entre cinco
millones ($5,000,000) y diez
millones de dólares ($10,000,000),
la fecha será 18 meses después de
la fecha de vigencia de esta
reglamentación.
(iii) En cuanto a todo otro dueño u
operador, la fecha será 30 meses
después de la fecha de vigencia de
esta reglamentación.
(3) Solicitud de Dispensa.
Si un dueño u operador puede demostrar a
satisfacción de la Junta que los niveles de
responsabilidad financiera requeridos por los
párrafos (1) o (2) de esta regla no son
consistentes con el grado y duración del riesgo
inherente al tratamiento o almacenamiento
de desperdicios peligrosos en la facilidad
o en un grupo de facilidades, el dueño u
operador podrá solicitar una dispensa a la
Junta. La solicitud de dispensa será sometida
da la Junta como parte de la solicitud según la
Regla I-903 A de este reglamento. Para una
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facilidad sin permiso, O conforme a los
lprocedimientos de solicitud de modificación
de permiso, según la Regla I-912 D de este
reglamento, si la facilidad ya tiene un permiso.
Si la dispensa se concede, será como un ajuste al
nivel de cubierta de responsabilidad requerida, y
dicho ajuste estará basado en la evaluación que
la Junta haga del grado y duración del riesgo
inherente a ser dueño u operador de la facilidad
o grupo de facilidades. La Junta puede requerirle,
al dueño u operador que solicite una dispensa, que
provea información de ingeniería y de carácter
técnico que la Junta estime necesaria para determinar
un nivel de responsabilidad financiera diferente al
requerido según el párrafo (1) ó (2) de esta Regla.
Cualquier solicitud de "dispensa" para una
facilidad con permiso será tratada como una
solicitud de modificación de permiso según las
Reglas I-912 D de este reglamento.
(4) Ajustes Efectuados por la Junta.
Si la Junta determina que los niveles de
responsabilidad financiera requeridas por el
párrafo (1) o por el párrafo (2) de esta regla
no son consistentes con el grado O duración del
riesgo asociado con el tratamiento, almacenamiento
o disposición efectuándose en la facilidad O en el
grupo de facilidades, la Junta podrá ajustar el nivel
de responsabilidad financiera requerida según los
párrafos (1) O (2) de esta regla, según sea necesario
para proteger la salud o el ambiente. El nivel
ajustado será basado en la apreciación, por la Junta
del grado y duración del riesgo inherente al ser
dueño u operador de la facilidad o del grupo de
facilidades. Si la Junta determina que hay un
riesgo significativo a la salud y al ambiente
que surja de un acontecimiento accidental de
índole no súbito, como resultado de la operación
de una facilidad que no sea un embalse, relleno
sanitario, ni facilidad de tratamiento en el
terreno, la Junta podrá requerirle al dueño u
operador de dicha facilidad que cumpla con el
párrafo (2) de esta regla. Un dueño u operador
tendrá que proveerle a la Junta, dentro de un
término razonable, cualquier información que la
Junta solicite para determinar si existe causa
para tal ajuste al nivel O al tipo de la
cubierta. Cualquier ajuste al nivel o al tipo
de la cubierta para una facilidad que posee un
permiso será tratado por la Junta como una
modificación de permiso según la Regla I-912 D
(1), (2), (3), (9) de este reglamento.
(5) Periodo de Cubierta
Un dueño u operador debe proveer una cubierta de
responsabilidad a la facilidad según requerido
por esta regla, hasta tanto la Junta haya
recibido una certificación de cierre de la
facilidad según especificado en la Regla II-807 F.
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(6) Prueba Financiera para la Cubierta de Responsabilidad
(a) Un dueño u operador podrá satisfacer los
requisitos de esta Regla demostrando que
pasa una prueba financiera según
especificado en este párrafo. Para pasar
esta prueba, el dueño u operador cumplirá
con el criterio del párrafo (6) (a) (i) o
(6) (a) (ii);
(i) El dueño u operador tendrá:
(A) Un capital neto en caja y un
valor neto tangible, cada uno
por lo menos seis veces la suma
de la cubierta de responsabilidad
a ser demostrada por esta prueba; y
(B) Un valor neto tangible de por
lo menos diez millones de
dólares ($10,000,000) ; y
(c) Activos en Puerto Rico que
equivalgan a uno de estos:
(1) Por lo menos el 90 por
ciento del total de sus
activos; O
(2) Por lo menos seis veces la
suma de la cubierta de
responsabilidad a ser
demostrada por esta prueba.
(ii) El dueño u operador tendrá:
(A) Una cotización actual, para la
emisión más reciente de sus
bonos de tipo AAA, AA, A, o de
BBB, según cotización de
"Standard and Poor's", O de
Aaa, Aa, O A, O Baa según
cotización de "Moody's";
(B) Un valor neto tangible de por
lo menos diez millones de
dólares; y
(c) Un valor neto tangible de por
lo menos seis veces la cantidad
de la cubierta de responsabilidad
a ser demostrada por esta prueba; y
(D) Activos en Puerto Rico que
sumen a uno de estos:
(1) por lo menos el 90 por ciento
del total de sus activos;
(2) por lo menos seis veces la
cantidad de la cubierta de
responsabilidad a ser
demostrada por esta prueba.
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(b) La frase "la cantidad de la cubierta de
responsabilidad", según es usada en el
párrafo (6) (a) de esta Regla, se refiere a
la cantidad agregada anual para la cual
dicha cubierta es requerida conforme a los
párrafos (1) y (2) de esta regla.
(c) Para demostrar que cumple con esta prueba,
el dueño u operador someterá a la Junta los
siguientes tres documentos:
(i) Una carta firmada por el oficial
financiero principal del dueño O del
operador fraseada según se especifica
en la Regla II-808 J (7). Si un dueño
u operador está utilizando la prueba
financiera para demostrar no solo la
seguridad para el cierre O de cierre
posterior según se especifica en las
Reglas II-808 D (6), II-808 F (6),
II-808 D (5) y II-808 F (5) sino también
la cubierta de responsabilidad, tendrá
que someter la carta especificada en
la Regla II-808 J (7) para cubrir
ambas formas de responsabilidad
financiera; una carta por separado
según especificada en la Regla
II-808 J (6) no le será requerida.
(ii) Una copia del informe rendido por el
contador público autorizado
independiente, examinando el estado
financiero del dueño u operador
correspondiente al año fiscal
finalizado más reciente.
(iii) Un informe especial del contador
público autorizado independiente del
dueño u operador, en el cual indique:
(A) Que ha comparado los datos de
la carta proveniente del
oficial financiero principal en
la que especifica que fue
derivada de los estados
financieros (los cuales fueron
sometidos a una auditoría
independiente) del año fiscal
más reciente, con las sumas
contenidas en estos estados
financieros; y
(B) En relación con este procedimiento,
no surgió a su atención ningún
asunto que le hiciera creer que
los datos especificados debieran
ajustarse.
(d) Un dueño u operador de una nueva facilidad
tiene que someterle a la Junta los detalles
especificados en el párrafo (6) (c) de esta
regla con por lo menos 60 días de
anticipación a la fecha en que serán
recibidos por primera vez desperdicios
peligrosos para propósitos de tratamiento,
de almacenamiento o disposición.
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(e) Después de someter inicialmente los
detalles especificados en el párrafo (6)
(c) de esta regla, el dueño u operador
tendrá que enviar a la Junta información
actualizada, dentro de 90 días a partir
del cierre de cada año fiscal subsiguiente.
Dicha información consistirá de los tres
documentos especificados en el párrafo (6)
(c) de esta regla.
(f) Si el dueño u operador ya no cumple con los
requisitos del párrafo (6) (a) de esta
regla, tendrá que obtener una póliza de
seguro por la suma total de la cubierta por
responsabilidad requerida según especificado
en esta regla. Evidencia de la póliza de seguro
tendrá que someterse a la Junta dentro de los
90 días a partir del cierre del año fiscal para
el cual los datos financieros demuestran que el
dueño u operador ya no cumplen con los requisitos de la prueba.
(g) La Junta podrá denegar el uso de esta
prueba en base a cualificaciones contenidas
en la opinión del contador público
autorizado independiente, al éste examinar
el estado financiero del dueño u operador
(Veáse el párrafo (6) (c) (ii) de esta
Regla). Una opinión adversa o una negativa
a opinar será causa suficiente para tal
denegatoria. La Junta evaluará
individualmente otras cualificaciones.
El dueño u operador proveerá evidencia de
un seguro por la suma total de la cubierta
de responsabilidad requerida según se
especifica en esta regla dentro de los 30
días después de la fecha de notificación de
la denegatoria.