Regl. 3215, art. II-808 dup8

H Requisitos de Responsabilidad.

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-808 dup8

(1) Cubierta para Acontecimientos Accidentales Súbitos. Un dueño u operador de una facilidad o de un grupo de facilidades de tratamiento de desperdicios peligrosos en la cual se efectua tratamiento, almacenamiento o disposición de estos desperdicios tendrá que demostrar responsabilidad financiera ante daños corporales o daños a la propiedad, relativos a terceras personas, causados por acontecimientos accidentales súbitos que surjan de la operación de la facilidad. El dueño u operador tendrá y mantendrá una cubierta de responsabilidad para acontecimientos accidentales súbitos en una suma no menor de un millón de dólares por cada evento, con un agregado anual de por lo menos dos millones de dolares, excluyendo costos de defensa legal. Esta cubierta de responsabilidad puede demostrarse de una de tres maneras, según se especifica en los párrafos (1) (a), (1) (b) y (1) (c) de esta regla: 176 (a) Un dueño u operador podrá demostrar la cubierta requerida de responsabilidad al mantener una póliza de seguro por responsabilidad según se especifica en este párrafo. (i) Cada póliza de seguro será enmendada adjuntando el "Endoso de Responsabilidad de Facilidad de Desperdicios Peligrosos" ("Hazardous Waste Facility Liability Endorsement") O evidencia mediante un certificado de póliza de seguro ("Certificate of Liability Insurance"). El texto del "endoso" será igual a la especificada en la Regla II-808 J (9). E1 texto del certificado de póliza de seguro será igual a lo especificado en la Regla II-808 J (10). El dueño u operador someterá un duplicado del "endoso" firmado en forma original, o del certificado de póliza de seguro a la Junta. Si la Junta lo requiriese, el dueño u operador proveerá un duplicado de la póliza de seguro. Un dueño u operador de una nueva facilidad someterá el duplicado firmado del original del Endoso de Responsabilidad de la facilidad de Desperdicios Peligrosos O del certificado de póliza de seguro, a la Junta con por lo menos, 60 días de anticipación a la fecha cuando se espera recibir por primera vez algún desperdicio peligroso para tratamiento, almacenamiento o para propósitos de disposición. La póliza de seguro estará vigente antes de inicialmente recibir ese desperdicio. (ii) Cada póliza de seguro será expedida por un asegurador que por lo menos tenga licencia para ejercer el negocio de los seguros, O que sea elegible para suplir seguros en carácter de asegurador de líneas de seguro de tipo "excess or surplus" en uno O más Estados de la Unión. (b) Un dueño u operador podrá cumplir con los requisitos de esta regla al pasar una prueba financiera relativa a la cubierta de responsabilidad según esto se especifica en el párrafo (6) de esta regla. (c) El dueño u operador podrá demostrar que cumple con los requisitos de cubierta de responsabilidad utilizando la prueba financiera y la póliza de seguro según se especifican estos dos mecanismos en esta regla. La cantidad de cubierta a demostrarse será igual a la suma mínima requerida por este párrafo. (2) Cubierta para Acontecimientos Accidentales de Carácter No Súbito. Un dueño u operador de un embalse, un relleno sanitario O de una facilidad de tratamiento en el terreno que sea utilizado para manejar 177 desperdicios peligrosos, o de un grupo de estas facilidades, demostrará responsabilidad financiera por daños corporales O daños a la propiedad de terceras personas causadas por acontecimientos accidentales de carácter no súbito que surjan de la operación de la facilidad o de algún grupo de facilidades. El dueño u operador tendrá y mantendrá una cubierta por responsabilidad para acontecimientos accidentales ocurridos en forma no súbita, por un valor de por lo menos tres millones de doláres ($3,000,000) por cada acontecimiento con un agregado anual de por lo menos seis millones de dólares ($6,000,000), excluyendo costos legales. Dicha cubierta de responsabilidad podrá demostrarse de una de tres maneras, según se especifica en los párrafos (2) (a), (2) (b) y (2) (c) de esta regla: (a) El dueño u operador podrá demostrar la cubierta de responsabilidad requerida de mantener una cubierta de responsabilidad según se especifica en este párrafo. (i) Cada póliza de seguro será enmendada adjuntándole el Endoso de Responsabilidad de Facilidades de Desperdicios Peligrosos ("Hazardous Waste Facility Liability Endorsement") O podrá evidenciarse por un Certificado de Póliza de Seguro de Responsabilidad. El texto del endoso será igual a lo especificado en la Regla II-808 J (9). El Texto del certificado de seguro será igual a lo especificado en la Regla II-808 J (10) El dueño u operador someterá un duplicado firmado del original del "endoso" O del certificado del seguro a la Junta. Si la Junta lo requiere, el dueño u operador tendrá que proveerle un duplicado firmado, del original de la póliza de seguro. El dueño u operador de una nueva facilidad someterá el duplicado original firmado del Endoso de Responsabilidad de Facilidades de Desperdicios Peligrosos o del certificado de la poliza de seguro por responsabilidad a la Junta con por lo menos 60 días de anticipación a la fecha en la cual espera recibir por primera vez algún desperdicio peligroso para tratamiento, almacenamiento O disposición. La póliza de seguro estará vigente antes de inicialmente recibir este desperdicio peligroso. (ii) Cada póliza de seguro será emitida por un asegurador que, por lo menos posea una licencia para ejercer el negocio de seguros O para proveer seguros en caracter de asegurador de tipo "excess" O "surplus" en uno O más Estados de la Unión. 178 (b) El dueño u operador cumplirá con los requisitos de esta regla al pasar una prueba finanicera de cubierta de responsabilidad según se especifica en el párrafo (6) esta regla. (c) El dueño u operador podrá demostrar la cubierta de responsabilidad, utilizando la prueba financiera y una póliza de seguro según estos mecanismos se especifican en esta regla. El monto total de la cubierta totalizará, por lo menos, las sumas mínimas requeridas por este párrafo. (d) Para facilidades ya existentes, la cubierta de responsabilidad requerida para acontecimientos accidentales no súbitos se demostrará para las fechas citadas a continuación. El total de ventas O de ingresos del dueño u operador en todas sus áreas de negocio, durante el año fiscal previo a la fecha de vigencia de esta reglamentación, determinará cual de las fechas le será aplicable. Si el dueño y el operador de una facilidad tienen diferentes permisos o si hay más de un dueño u operador, las ventas O ingresos del dueño u operador que tenga el volumen mayor de ventas O de ingresos será lo que determine la fecha cuando se demostrará dicha cubierta. Las fechas serán las siguientes. (i) En cuanto a un dueño u operador con ventas O ingresos que totalicen diez millones de dólares ($10,000,000) O más, la fecha será seis meses después de la fecha de vigencia de esta reglamentación. (ii) En cuanto a un dueño u operador con ventas O ingresos entre cinco millones ($5,000,000) y diez millones de dólares ($10,000,000), la fecha será 18 meses después de la fecha de vigencia de esta reglamentación. (iii) En cuanto a todo otro dueño u operador, la fecha será 30 meses después de la fecha de vigencia de esta reglamentación. (3) Solicitud de Dispensa. Si un dueño u operador puede demostrar a satisfacción de la Junta que los niveles de responsabilidad financiera requeridos por los párrafos (1) o (2) de esta regla no son consistentes con el grado y duración del riesgo inherente al tratamiento o almacenamiento de desperdicios peligrosos en la facilidad o en un grupo de facilidades, el dueño u operador podrá solicitar una dispensa a la Junta. La solicitud de dispensa será sometida da la Junta como parte de la solicitud según la Regla I-903 A de este reglamento. Para una 179 facilidad sin permiso, O conforme a los lprocedimientos de solicitud de modificación de permiso, según la Regla I-912 D de este reglamento, si la facilidad ya tiene un permiso. Si la dispensa se concede, será como un ajuste al nivel de cubierta de responsabilidad requerida, y dicho ajuste estará basado en la evaluación que la Junta haga del grado y duración del riesgo inherente a ser dueño u operador de la facilidad o grupo de facilidades. La Junta puede requerirle, al dueño u operador que solicite una dispensa, que provea información de ingeniería y de carácter técnico que la Junta estime necesaria para determinar un nivel de responsabilidad financiera diferente al requerido según el párrafo (1) ó (2) de esta Regla. Cualquier solicitud de "dispensa" para una facilidad con permiso será tratada como una solicitud de modificación de permiso según las Reglas I-912 D de este reglamento. (4) Ajustes Efectuados por la Junta. Si la Junta determina que los niveles de responsabilidad financiera requeridas por el párrafo (1) o por el párrafo (2) de esta regla no son consistentes con el grado O duración del riesgo asociado con el tratamiento, almacenamiento o disposición efectuándose en la facilidad O en el grupo de facilidades, la Junta podrá ajustar el nivel de responsabilidad financiera requerida según los párrafos (1) O (2) de esta regla, según sea necesario para proteger la salud o el ambiente. El nivel ajustado será basado en la apreciación, por la Junta del grado y duración del riesgo inherente al ser dueño u operador de la facilidad o del grupo de facilidades. Si la Junta determina que hay un riesgo significativo a la salud y al ambiente que surja de un acontecimiento accidental de índole no súbito, como resultado de la operación de una facilidad que no sea un embalse, relleno sanitario, ni facilidad de tratamiento en el terreno, la Junta podrá requerirle al dueño u operador de dicha facilidad que cumpla con el párrafo (2) de esta regla. Un dueño u operador tendrá que proveerle a la Junta, dentro de un término razonable, cualquier información que la Junta solicite para determinar si existe causa para tal ajuste al nivel O al tipo de la cubierta. Cualquier ajuste al nivel o al tipo de la cubierta para una facilidad que posee un permiso será tratado por la Junta como una modificación de permiso según la Regla I-912 D (1), (2), (3), (9) de este reglamento. (5) Periodo de Cubierta Un dueño u operador debe proveer una cubierta de responsabilidad a la facilidad según requerido por esta regla, hasta tanto la Junta haya recibido una certificación de cierre de la facilidad según especificado en la Regla II-807 F. 180 (6) Prueba Financiera para la Cubierta de Responsabilidad (a) Un dueño u operador podrá satisfacer los requisitos de esta Regla demostrando que pasa una prueba financiera según especificado en este párrafo. Para pasar esta prueba, el dueño u operador cumplirá con el criterio del párrafo (6) (a) (i) o (6) (a) (ii); (i) El dueño u operador tendrá: (A) Un capital neto en caja y un valor neto tangible, cada uno por lo menos seis veces la suma de la cubierta de responsabilidad a ser demostrada por esta prueba; y (B) Un valor neto tangible de por lo menos diez millones de dólares ($10,000,000) ; y (c) Activos en Puerto Rico que equivalgan a uno de estos: (1) Por lo menos el 90 por ciento del total de sus activos; O (2) Por lo menos seis veces la suma de la cubierta de responsabilidad a ser demostrada por esta prueba. (ii) El dueño u operador tendrá: (A) Una cotización actual, para la emisión más reciente de sus bonos de tipo AAA, AA, A, o de BBB, según cotización de "Standard and Poor's", O de Aaa, Aa, O A, O Baa según cotización de "Moody's"; (B) Un valor neto tangible de por lo menos diez millones de dólares; y (c) Un valor neto tangible de por lo menos seis veces la cantidad de la cubierta de responsabilidad a ser demostrada por esta prueba; y (D) Activos en Puerto Rico que sumen a uno de estos: (1) por lo menos el 90 por ciento del total de sus activos; (2) por lo menos seis veces la cantidad de la cubierta de responsabilidad a ser demostrada por esta prueba. 181 (b) La frase "la cantidad de la cubierta de responsabilidad", según es usada en el párrafo (6) (a) de esta Regla, se refiere a la cantidad agregada anual para la cual dicha cubierta es requerida conforme a los párrafos (1) y (2) de esta regla. (c) Para demostrar que cumple con esta prueba, el dueño u operador someterá a la Junta los siguientes tres documentos: (i) Una carta firmada por el oficial financiero principal del dueño O del operador fraseada según se especifica en la Regla II-808 J (7). Si un dueño u operador está utilizando la prueba financiera para demostrar no solo la seguridad para el cierre O de cierre posterior según se especifica en las Reglas II-808 D (6), II-808 F (6), II-808 D (5) y II-808 F (5) sino también la cubierta de responsabilidad, tendrá que someter la carta especificada en la Regla II-808 J (7) para cubrir ambas formas de responsabilidad financiera; una carta por separado según especificada en la Regla II-808 J (6) no le será requerida. (ii) Una copia del informe rendido por el contador público autorizado independiente, examinando el estado financiero del dueño u operador correspondiente al año fiscal finalizado más reciente. (iii) Un informe especial del contador público autorizado independiente del dueño u operador, en el cual indique: (A) Que ha comparado los datos de la carta proveniente del oficial financiero principal en la que especifica que fue derivada de los estados financieros (los cuales fueron sometidos a una auditoría independiente) del año fiscal más reciente, con las sumas contenidas en estos estados financieros; y (B) En relación con este procedimiento, no surgió a su atención ningún asunto que le hiciera creer que los datos especificados debieran ajustarse. (d) Un dueño u operador de una nueva facilidad tiene que someterle a la Junta los detalles especificados en el párrafo (6) (c) de esta regla con por lo menos 60 días de anticipación a la fecha en que serán recibidos por primera vez desperdicios peligrosos para propósitos de tratamiento, de almacenamiento o disposición. 182 (e) Después de someter inicialmente los detalles especificados en el párrafo (6) (c) de esta regla, el dueño u operador tendrá que enviar a la Junta información actualizada, dentro de 90 días a partir del cierre de cada año fiscal subsiguiente. Dicha información consistirá de los tres documentos especificados en el párrafo (6) (c) de esta regla. (f) Si el dueño u operador ya no cumple con los requisitos del párrafo (6) (a) de esta regla, tendrá que obtener una póliza de seguro por la suma total de la cubierta por responsabilidad requerida según especificado en esta regla. Evidencia de la póliza de seguro tendrá que someterse a la Junta dentro de los 90 días a partir del cierre del año fiscal para el cual los datos financieros demuestran que el dueño u operador ya no cumplen con los requisitos de la prueba. (g) La Junta podrá denegar el uso de esta prueba en base a cualificaciones contenidas en la opinión del contador público autorizado independiente, al éste examinar el estado financiero del dueño u operador (Veáse el párrafo (6) (c) (ii) de esta Regla). Una opinión adversa o una negativa a opinar será causa suficiente para tal denegatoria. La Junta evaluará individualmente otras cualificaciones. El dueño u operador proveerá evidencia de un seguro por la suma total de la cubierta de responsabilidad requerida según se especifica en esta regla dentro de los 30 días después de la fecha de notificación de la denegatoria.
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