Regl. 8278, art. C-II dup2
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 8278, Art. C-II dup2
Artículo A: Autoridad
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.
Artículo B: Cliente
Cualquier persona natural o jurídica que solicite, contrate y obtenga servicio de
energía eléctrica, el cual se continúe suministrando, mientras él no formalice una
solicitud de baja del servicio y provea el acceso para la desconexión del mismo.