Regl. 8278, art. C-II dup2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8278, Art. C-II dup2

Artículo A: Autoridad Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. Artículo B: Cliente Cualquier persona natural o jurídica que solicite, contrate y obtenga servicio de energía eléctrica, el cual se continúe suministrando, mientras él no formalice una solicitud de baja del servicio y provea el acceso para la desconexión del mismo.
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