Regl. 8278, art. C-XI

NULIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8278, Art. C-XI

La declaración de nulidad o inconstitucionalidad por una autoridad judicial competente de cualquier disposición de este Reglamento o de cualesquiera de las enmiendas que en el futuro se efectúen en el mismo, no afecta la vigencia y validez de sus restantes disposiciones.
Regl. 8278, art. C-XI: NULIDAD | Justis AI