Regl. 8278, art. C-XI
NULIDAD
Cite as Reglamento Núm. 8278, Art. C-XI
La declaración de nulidad o inconstitucionalidad por una autoridad judicial
competente de cualquier disposición de este Reglamento o de cualesquiera de
las enmiendas que en el futuro se efectúen en el mismo, no afecta la vigencia y
validez de sus restantes disposiciones.