Regl. 8278, art. C dup3

Cliente Cualificado

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Cite as Reglamento Núm. 8278, Art. C dup3

Cliente que resida en un residencial público bajo la titularidad de la Administración de Vivienda Pública o residentes temporales en viviendas privadas por causa de que sus hogares en el residencial público se encuentren en proceso de modernización, reconstrucción o desarrollo, con una cuenta activa de servicio de energía eléctrica y que cumpla con los requisitos de la Ley Núm. 69, supra, y este Reglamento. Artículo D: Cliente Voluntariamente Excluido Cliente cualificado que no interesa acogerse a la Tarifa Fija. Artículo E: Consumo Máximo Tope de consumo de energía eléctrica permitido para que se le aplique la Tarifa Fija determinada, según el número de habitaciones en la unidad de vivienda. Artículo F: Consumo Real Energía eléctrica que utiliza un cliente en un período de facturación determinado y que se registra en kWh a través de un medidor. Artículo G: Juez Administrativo Funcionario de la Autoridad que actúa bajo las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 (3LPRA Sec 2101 et seq.) y revisa la determinación final del Gerente de Distrito en relación con la concesión de la Tarifa Fija o el Plan de Pago Mínimo. 3 Artículo H: Kilovatios-Hora (kWh) Unidad de medidá del consumo de energía eléctrica.
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