Regl. 8278, art. C dup3
Cliente Cualificado
Cite as Reglamento Núm. 8278, Art. C dup3
Cliente que resida en un residencial público bajo la titularidad de la
Administración de Vivienda Pública o residentes temporales en viviendas
privadas por causa de que sus hogares en el residencial público se encuentren
en proceso de modernización, reconstrucción o desarrollo, con una cuenta activa
de servicio de energía eléctrica y que cumpla con los requisitos de la Ley
Núm. 69, supra, y este Reglamento.
Artículo D: Cliente Voluntariamente Excluido
Cliente cualificado que no interesa acogerse a la Tarifa Fija.
Artículo E: Consumo Máximo
Tope de consumo de energía eléctrica permitido para que se le aplique la Tarifa
Fija determinada, según el número de habitaciones en la unidad de vivienda.
Artículo F: Consumo Real
Energía eléctrica que utiliza un cliente en un período de facturación determinado
y que se registra en kWh a través de un medidor.
Artículo G: Juez Administrativo
Funcionario de la Autoridad que actúa bajo las disposiciones de la Ley Núm. 170
de 12 de agosto de 1988 (3LPRA Sec 2101 et seq.) y revisa la determinación
final del Gerente de Distrito en relación con la concesión de la Tarifa Fija o el Plan
de Pago Mínimo.
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Artículo H: Kilovatios-Hora (kWh)
Unidad de medidá del consumo de energía eléctrica.