Regl. 8278, art. L-III
DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 8278, Art. L-III
1. Todo cliente que solicite la Tarifa Fija tiene que proveer la información
requerida por la Autoridad para justificar su elegibilidad.
2. La Autoridad se reserva el derecho de investigar la información suministrada
por el cliente.
3. La Autoridad eliminará los subsidios y créditos a los clientes acogidos a la
Tarifa Fija.
4. El cliente que sea dueño de su unidad de vivienda en un residencial público
no cualifica para la Tarifa Fija.
5. Con el propósito de considerar la situación económica de los clientes de los
residenciales públicos, se establece un consumo máximo de energía
eléctrica conforme con el número de habitaciones de la unidad de vivienda.
Periódicamente, se monitoreará el consumo de estos clientes para verificar
si existe uso indebido.