Regl. 8278, art. L-III

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 8278, Art. L-III

1. Todo cliente que solicite la Tarifa Fija tiene que proveer la información requerida por la Autoridad para justificar su elegibilidad. 2. La Autoridad se reserva el derecho de investigar la información suministrada por el cliente. 3. La Autoridad eliminará los subsidios y créditos a los clientes acogidos a la Tarifa Fija. 4. El cliente que sea dueño de su unidad de vivienda en un residencial público no cualifica para la Tarifa Fija. 5. Con el propósito de considerar la situación económica de los clientes de los residenciales públicos, se establece un consumo máximo de energía eléctrica conforme con el número de habitaciones de la unidad de vivienda. Periódicamente, se monitoreará el consumo de estos clientes para verificar si existe uso indebido.
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