Regl. 8278, art. L-V

PLAN DE PAGO MĂŤNIMO

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Cite as Reglamento NĂşm. 8278, Art. L-V

El Cliente Cualificado cuya cuenta registre una deuda vencida debe acogerse al Plan de Pago Mínimo para saldar dicha deuda. Este Plan consiste de plazos de $10 mensuales o $20 bimestrales, según el período de facturación del cliente. La cantidad que corresponda al Plan de Pago Mínimo se incluirá en la facturación por consumo de energía eléctrica del Cliente Cualificado hasta que se salde el balance de la deuda. No obstante, si el Cliente Cualificado interesa pagar una cantidad mayor puede así solicitarlo. El Cliente Cualificado debe suscribir el Reconocimiento de Deuda y Plan de Pago por Servicio Eléctrico en la Oficina Comercial a la cual corresponda la cuenta al momento de acogerse a la Tarifa Fija. El Plan de Pago Mínimo se ofrece exclusivamente a los clientes cualificados. La fecha de la solicitud de la Tarifa Fija y la del Reconocimiento de Deuda y Plan de Pago por Servicio Eléctrico tiene que ser la misma. No puede solicitarse el Plan de Pago Mínimo con fecha posterior a la solicitud de Tarifa Fija.
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