Regl. 8278, art. L-V
PLAN DE PAGO MĂŤNIMO
Cite as Reglamento NĂşm. 8278, Art. L-V
El Cliente Cualificado cuya cuenta registre una deuda vencida debe acogerse al
Plan de Pago MĂnimo para saldar dicha deuda. Este Plan consiste de plazos
de $10 mensuales o $20 bimestrales, segĂşn el perĂodo de facturaciĂłn del cliente.
La cantidad que corresponda al Plan de Pago MĂnimo se incluirá en la
facturaciĂłn por consumo de energĂa elĂ©ctrica del Cliente Cualificado hasta que
se salde el balance de la deuda. No obstante, si el Cliente Cualificado interesa
pagar una cantidad mayor puede asĂ solicitarlo. El Cliente Cualificado debe
suscribir el Reconocimiento de Deuda y Plan de Pago por Servicio Eléctrico en
la Oficina Comercial a la cual corresponda la cuenta al momento de acogerse a
la Tarifa Fija.
El Plan de Pago MĂnimo se ofrece exclusivamente a los clientes cualificados. La
fecha de la solicitud de la Tarifa Fija y la del Reconocimiento de Deuda y Plan de
Pago por Servicio Eléctrico tiene que ser la misma. No puede solicitarse el Plan
de Pago MĂnimo con fecha posterior a la solicitud de Tarifa Fija.