Regl. 8278, art. L-VI
SOLICITUD
Cite as Reglamento Núm. 8278, Art. L-VI
El Cliente Cualificado suscribe el Contrato de Tarifa Fija. De registrar un
balance vencido, para el cual no exista un plan de pago previo, suscribe el
Reconocimiento de Deuda y Plan de Pago por Servicio Eléctrico con Plan de
Pago Mínimo. La Tarifa Fija se concede en el período de facturación siguiente a
la fecha en que se procese la solicitud.
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El Cliente Cualificado que no desee acogerse a la Tarifa Fija sigue el proceso
descrito en la Sección VII, Exclusión Voluntaria.