Regl. 3215, art. II-809
A Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-809
Esta reglamentación aplica a dueños y operadores de
facilidades de desperdicios peligrosos que almacenen
desperdicios peligrosos en receptáculos, excepto
según se dispone en la R-II-801.
(COMENTARIO: Según la Regla 606 C y la Regla 607 A (3),
si un desperdicio peligroso se vacia de un receptáculo,
el residuo que queda no será considerado desperdicio
peligroso si el receptáculo está vacío según definido en
la Regla 606 C. En cuyo caso, el manejo de dicho envase
queda exento de los requisitos de esta reglamentación)