Regl. 8278, art. L-X dup2
REVISIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8278, Art. L-X dup2
El Cliente Cualificado al que se le deniegue o se le suspenda el Plan de Pago
MÃnimo puede solicitar la revisión de dicha decisión ante el Gerente de la Oficina
Comercial que atiende la cuenta, no más tarde de la fecha de vencimiento de la
factura en la cual no se le concede la Tarifa Fija. Si el cliente no está de
acuerdo con la determinación de la Autoridad en relación con su solicitud de
revisión, puede radicar una solicitud de reconsideración conforme con lo que se
establece en el ArtÃculo A de esta Sección.
7
ArtÃculo A: Reconsideración
El Cliente afectado adversamente por una determinación de la Autoridad
denegándole o suspendiéndole el Plan de Pago MÃnimo concedido previamente,
puede radicar una solicitud de reconsideración dentro del término de 20 dÃas a
partir de la notificación de dicha determinación y de acuerdo con las
disposiciones del Reglamento para los Procedimientos de Adjudicación de
Querellas de la Autoridad de EnergÃa Eléctrica. La solicitud debe presentarse
ante la SecretarÃa de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad,
personalmente o por correo, a la siguiente dirección: PO Box 363928, San Juan,
Puerto Rico, 00936-3928. La Autoridad designa el Juez Administrativo, quien
atiende la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento y emite la
Resolución en la cual advierte a las partes afectadas adversamente sobre su
derecho a solicitar revisión judicial y los términos para hacerlo. El Juez
Administrativo deberá considerar la Moción dentro de los 15 dÃas de haberse
presentado. Si la rechaza de plano o no actúa dentro del término de los 15 dÃas,
el término para solicitar revisión judicial comenzará desde que se notifique dicha
denegatoria o desde que expiren los 15 dÃas, según sea el caso. Si dentro de
ese mismo término de 15 dÃas la acoge para resolución, deberá emitir la
Resolución y resolver la misma dentro de 90 dÃas de haber sido radicada la
Moción de Reconsideración y el tiempo para la revisión judicial empezará a
contarse desde la fecha en que se archiva en autos copia de la Resolución. Si
el Juez Administrativo no toma acción con relación a la Moción de
Reconsideración acogida para resolución dentro de 90 dÃas de haber sido
radicada, pierde jurisdicción sobre la misma. El término para solicitar revisión
judicial comienza a contar desde la expiración de dicho término de 90 dÃas.
El proceso administrativo que provee este artÃculo es el único al que puede
recurrir el cliente afectado adversamente por cualquier determinación de la
Autoridad con relación a la concesión de la Tarifa Fija o el Plan de Pago MÃnimo.
8
ArtÃculo B: Revisión Judicial
El cliente afectado adversamente por una resolución final, después de agotar los
remedios administrativos provistos por este Reglamento, puede presentar una
solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de 30 dÃas,
contados a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la Sección X:
Revisión, ArtÃculo A: Reconsideración, de este Reglamento. El cliente notifica la
presentación de la solicitud de revisión al Juez Administrativo y a todas las
partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación puede
hacerse por correo.