Regl. 8278, art. L-X dup2

REVISIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8278, Art. L-X dup2

El Cliente Cualificado al que se le deniegue o se le suspenda el Plan de Pago Mínimo puede solicitar la revisión de dicha decisión ante el Gerente de la Oficina Comercial que atiende la cuenta, no más tarde de la fecha de vencimiento de la factura en la cual no se le concede la Tarifa Fija. Si el cliente no está de acuerdo con la determinación de la Autoridad en relación con su solicitud de revisión, puede radicar una solicitud de reconsideración conforme con lo que se establece en el Artículo A de esta Sección. 7 Artículo A: Reconsideración El Cliente afectado adversamente por una determinación de la Autoridad denegándole o suspendiéndole el Plan de Pago Mínimo concedido previamente, puede radicar una solicitud de reconsideración dentro del término de 20 días a partir de la notificación de dicha determinación y de acuerdo con las disposiciones del Reglamento para los Procedimientos de Adjudicación de Querellas de la Autoridad de Energía Eléctrica. La solicitud debe presentarse ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad, personalmente o por correo, a la siguiente dirección: PO Box 363928, San Juan, Puerto Rico, 00936-3928. La Autoridad designa el Juez Administrativo, quien atiende la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento y emite la Resolución en la cual advierte a las partes afectadas adversamente sobre su derecho a solicitar revisión judicial y los términos para hacerlo. El Juez Administrativo deberá considerar la Moción dentro de los 15 días de haberse presentado. Si la rechaza de plano o no actúa dentro del término de los 15 días, el término para solicitar revisión judicial comenzará desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren los 15 días, según sea el caso. Si dentro de ese mismo término de 15 días la acoge para resolución, deberá emitir la Resolución y resolver la misma dentro de 90 días de haber sido radicada la Moción de Reconsideración y el tiempo para la revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos copia de la Resolución. Si el Juez Administrativo no toma acción con relación a la Moción de Reconsideración acogida para resolución dentro de 90 días de haber sido radicada, pierde jurisdicción sobre la misma. El término para solicitar revisión judicial comienza a contar desde la expiración de dicho término de 90 días. El proceso administrativo que provee este artículo es el único al que puede recurrir el cliente afectado adversamente por cualquier determinación de la Autoridad con relación a la concesión de la Tarifa Fija o el Plan de Pago Mínimo. 8 Artículo B: Revisión Judicial El cliente afectado adversamente por una resolución final, después de agotar los remedios administrativos provistos por este Reglamento, puede presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de 30 días, contados a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la Sección X: Revisión, Artículo A: Reconsideración, de este Reglamento. El cliente notifica la presentación de la solicitud de revisión al Juez Administrativo y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación puede hacerse por correo.
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