Regl. 8278, art. L dup2
Titularidad
Cite as Reglamento Núm. 8278, Art. L dup2
Que tiene a su nombre un título o documento jurídico que la identifica, le otorga
un derecho o la propiedad de algo.
Artículo M: Uso Indebido Incluye:
1. de energía eléctrica Acción, derivación, instalación, conexión,
intervención, interferencia, manipulación, entre otros, con los
contadores o medidores, instalaciones o toma de servicio, con el
propósito y efecto de que no se mida el consumo o de reducir la
medición real del consumo de energía eléctrica. También se
considera uso indebido la reconexión no autorizada de un
contador o medidor (metro) inactivo para obtener el servicio sin
haberlo solicitado previamente y sin que el mismo se registre.
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2. de materiales y equipo Utilización ilícita o no autorizada de
materiales o equipos propiedad de la Autoridad con el propósito
de realizar cualesquiera de las acciones identificadas como uso
indebido de energía eléctrica, aun cuando esta utilización no
resulte en el uso de energía eléctrica sin que se registre dicho
consumo. Esta acción estará sujeta a la imposición de multas y
cualesquiera otras sanciones que en ley o reglamento
corresponda.