Regl. 8278, art. L dup2

Titularidad

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Cite as Reglamento Núm. 8278, Art. L dup2

Que tiene a su nombre un título o documento jurídico que la identifica, le otorga un derecho o la propiedad de algo. Artículo M: Uso Indebido Incluye: 1. de energía eléctrica Acción, derivación, instalación, conexión, intervención, interferencia, manipulación, entre otros, con los contadores o medidores, instalaciones o toma de servicio, con el propósito y efecto de que no se mida el consumo o de reducir la medición real del consumo de energía eléctrica. También se considera uso indebido la reconexión no autorizada de un contador o medidor (metro) inactivo para obtener el servicio sin haberlo solicitado previamente y sin que el mismo se registre. 4 2. de materiales y equipo Utilización ilícita o no autorizada de materiales o equipos propiedad de la Autoridad con el propósito de realizar cualesquiera de las acciones identificadas como uso indebido de energía eléctrica, aun cuando esta utilización no resulte en el uso de energía eléctrica sin que se registre dicho consumo. Esta acción estará sujeta a la imposición de multas y cualesquiera otras sanciones que en ley o reglamento corresponda.
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