Regl. 3215, art. II-809 dup4

D Manejo de los Receptáculos

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-809 dup4

(a) Excepto cuando haya que añadir O remover un desperdicio, los receptáculos almacenados que contengan desperdicios peligrosos permanecerán cerrados en todo momento. (b) Un envase que contenga desperdicio peligroso no podrá abrirse, manejarse, o almacenarse en forma alguna que pudiera romper el receptáculo o que pudiera causar un escape. (COMENTARIO: El uso repetido de receptáculos en el transporte es reglamentado por el Departamento Federal de Transportación incluyendo lo contenido en el 49 C.F.R.).
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