Regl. 3215, art. II-809 dup6
F Sistema de Contención
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-809 dup6
(1) Las áreas de almacenamiento de receptáculos
tendrá un sistema de contención diseñado y
operado en cumplimiento con el párrafo (2) de
esta Regla, excepto que se provea de otra forma
en el párrafo (3) de esta regla.
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(2) Un sistema de contención será diseñado y operado
de la siguiente manera:
(a) Se colocará una base debajo de los
receptáculos que no tenga grietas o
agujeros y sea suficientemente inpermeable
para contener filtraciones, derrames y
precipitación acumulada hasta tanto la
materia detectada sea recogida y removida;
(b) La base tendrá un declive o el sistema de
contención estará diseñado y operado para
drenar y remover los líquidos que resulten
de filtraciones, derrame O precipitación, a
menos que los receptáculos queden elevados
O estén protegido del contacto con los
líquidos acumulados.
(c) El sistema de contención tendrá la
suficiente capacidad para contener un 10
por ciento del volumen de los receptáculos
o el volumen mayor de los receptáculos, lo
que sea mayor. Los receptáculos que no
contengan líquidos libres serán
considerados es esta determinación;
(d) Se evitará que escorrentías (provenientes
de otras áreas) entren al sistema de
contención, a menos que el sistema de
contención no solo tenga la capacidad
requerida por el párrafo (2) (c) de esta
regla, sino que también tenga un exceso de
capacidad, lo suficiente para contener
cualquier escorrentía hacia el sistema de
contención; y
(e) Desperdicios que se hayan derramado o
escapado del receptáculo y la precipitación
acumulada serán removidos del estanque de
acumulación ("sump") O area de recolección
tan rápidamente como sea necesario para
evitar el desbordamiento del sistema de
colección.
(COMENTARIO: Si el material recogido es un
desperdicio peligroso según la Parte I de
este Capítulo, tiene que manejarse como
desperdicio peligroso de conformidad con
todos los requisitos aplicables de la Parte
VII de este Reglamento. Si el material
recogido es descargado desde un punto de
origen hacia las aguas de Puerto Rico
quedará sujeto a los requisitos de la
Sección 402 de la Ley Federal de Agua
Limpia ("Clear Water Act"), según enmendada.)
(3) Areas de almacenamiento de receptáculos
que solamente contienen desperdicios sin
líquidos libres no necesitan un sistema
de contención según definido por el párrafo
(2) de esta regla, siempre y cuando:
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(a) El área de almacenamiento tenga un declive
O esté diseñado y operado de manera que
drene y remueva el líquido que resulte de
la precipitación, o
(b) Los receptáculos estén elevados O protegidos
del contacto con líquidos acumulados.