Regl. 8281, art. 10 dup2

Manual para la Clasificación de Confinados.

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Cite as Reglamento Núm. 8281, Art. 10 dup2

SEGREGACIÓN ADMINISTRATIVA I. PROPÓSITO Esta sección establece las normas para el uso y operación de las unidades de segregación administrativa. II. EXPOSICIÓN DE POLÍTICAS El DCR operará unidades de segregación administrativa de forma tal que se garantice: 1. Un ambiente limpio, saludable y seguro para los confinados y el personal; 2. La participación en todos los servicios de cuidado de la salud; 3. La disponibilidad de otros programas para confinados compatibles con la seguridad de la institución; 4. El establecimiento de un sistema para identificar el proceso de revisión y liberación de esta unidad; y 5. Celdas individuales especialmente para los confinados violentos o notorios. La admisión de un confinado a una unidad de segregación administrativa se basará en la determinación de que el confinado representa una amenaza para la institución o para el personal. El DCR no limitará los mandatos estatutarios, constitucionales ni judiciales de los confinados que se encuentren en segregación administrativa. El DCR establecerá un sistema para asegurar el cumplimiento continuo de estas políticas. III. PROCEDIMIENTOS PARA ADMISIÓN A SEGREGACIÓN ADMINISTRATIVA Los confinados que no han sido acusados de una infracción contra las reglas pueden ser asignados a segregación administrativa mediante una orden O decisión administrativa compatible con el proceso de 68 clasificación. La asignación de un confinado a una unidad de segregación administrativa se hará basándose en si la presencia continua del confinado en la población general representa una amenaza para los demás confinados, para la propiedad O la seguridad O para el funcionamiento ordenado de la institución. Se seguirán los procedimientos para la vista de clasificación según se describen en la Sección 2, Subinciso V de este Manual para la ubicación de confinados en una unidad de segregación administrativa. Una vez los confinados hayan sido ubicados en segregación administrativa, en cumplimiento de una orden administrativa, el traslado será revisado no más tarde de cinco (5) días laborables después de la fecha de ubicación en segregación administrativa. IV. ADMISIÓN A LA UNIDAD DE SEGREGACIÓN ADMINISTRATIVA 1. La admisión del confinado a una Unidad de Segregación Administrativa será documentada en el registro de la unidad. Se anotará el nombre del confinado, su número de identificación, la fecha, hora, razón, y cualquier otra información pertinente relacionada con su admisión. 2. Se preparará un Expediente de Segregación del Confinado para cada confinado. Este expediente documentará la información relacionada con todas las actividades del confinado. El expediente de segregación del confinado será conservado por el personal asignado a la unidad en un área controlada de la unidad de segregación administrativa. Después que el confinado haya salido de la unidad, los formularios serán colocados en el expediente social del confinado. 3. Se hará un inventario de las pertenencias del confinado al ser admitido a una unidad de segregación administrativa. El confinado recibirá el documento del inventario y se enviará una copia del mismo al expediente social del confinado. V. REVISIÓN DEL ESTATUS DE SEGREGACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONFINADO La admisión de cada confinado a segregación administrativa será revisada no más tarde de los primeros cinco (5) días laborables siguientes a su admisión en la unidad, ya sea por el Supervisor de los Técnicos Sociopenales, (en casos de confinados sumariados) o por el Comité de 69 Clasificación y Tratamiento (en casos de confinados sentenciados). En lo sucesivo, el estatus del confinado será revisado cada treinta (30) días. Cumpliéndose noventa (90) días, los confinados deberán estar ya trasladados de la unidad de vivienda, excepto que existan circunstancias extraordinarias. VI. SALIDA DE LA UNIDAD DE SEGREGACIÓN ADMINISTRATIVA En cumplimiento del procedimiento de revisión de treinta (30) días, el confinado podrá ser liberado del área de segregación administrativa. Las determinaciones del procedimiento de revisión tienen que corroborar que ya no existe necesidad alguna para la segregación administrativa del confinado. VII. RESTRICCIONES DE EMERGENCIA Puede surgir la necesidad de restringirle a un confinado una o más de las actividades antes señaladas en estos procedimientos. Puede surgir una situación en la que el confinado abuse de una actividad en particular que represente una amenaza para la seguridad de la institución, la del personal O de los confinados. Si se priva a un confinado de cualquier actividad normalmente ofrecida, el supervisor de turno preparará, un informe. Este informe será enviado al superintendente para su revisión, aprobación, firma, y su correspondiente distribución. Cuando el Superintendente de la institución determine que existe una situación de emergencia, se podrá suspender cualquier actividad organizada conforme a estos procedimientos. En tales situaciones, no es necesario avisar a cada confinado que se han suspendido los procedimientos. Cuando haya terminado la situación de emergencia, se reanudarán las actividades. VIII. REGISTRO PERMANENTE DE VISITAS Cualquier persona no asignada a trabajar en la unidad de segregación administrativa que entre en la misma firmará el registro permanente, incluyendo su nombre, fecha, hora, y el motivo de su visita. Este procedimiento se llevará a cabo sin excepción alguna, excepto durante una situación de emergencia. 70 IX. APLICABILIDAD Estos procedimientos se aplicarán a todas las instituciones que mantengan una unidad de segregación administrativa. 71
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