Regl. 8281, art. 10 dup2
Manual para la Clasificación de Confinados.
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Cite as Reglamento Núm. 8281, Art. 10 dup2
SEGREGACIÓN ADMINISTRATIVA
I.
PROPÓSITO
Esta sección establece las normas para el uso y operación de las
unidades de segregación administrativa.
II.
EXPOSICIÓN DE POLÍTICAS
El DCR operará unidades de segregación administrativa de forma tal que
se garantice:
1.
Un ambiente limpio, saludable y seguro para los confinados y el
personal;
2.
La participación en todos los servicios de cuidado de la salud;
3.
La disponibilidad de otros programas para confinados compatibles
con la seguridad de la institución;
4.
El establecimiento de un sistema para identificar el proceso de
revisión y liberación de esta unidad; y
5.
Celdas individuales especialmente para los confinados violentos o
notorios.
La admisión de un confinado a una unidad de segregación administrativa
se basará en la determinación de que el confinado representa una
amenaza para la institución o para el personal. El DCR no limitará los
mandatos estatutarios, constitucionales ni judiciales de los confinados que
se encuentren en segregación administrativa.
El DCR establecerá un sistema para asegurar el cumplimiento continuo
de estas políticas.
III.
PROCEDIMIENTOS PARA ADMISIÓN A SEGREGACIÓN
ADMINISTRATIVA
Los confinados que no han sido acusados de una infracción contra las
reglas pueden ser asignados a segregación administrativa mediante una
orden O decisión administrativa compatible con el proceso de
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clasificación. La asignación de un confinado a una unidad de segregación
administrativa se hará basándose en si la presencia continua del
confinado en la población general representa una amenaza para los
demás confinados, para la propiedad O la seguridad O para el
funcionamiento ordenado de la institución.
Se seguirán los procedimientos para la vista de clasificación según se
describen en la Sección 2, Subinciso V de este Manual para la ubicación
de confinados en una unidad de segregación administrativa.
Una vez los confinados hayan sido ubicados en segregación
administrativa, en cumplimiento de una orden administrativa, el traslado
será revisado no más tarde de cinco (5) días laborables después de la
fecha de ubicación en segregación administrativa.
IV.
ADMISIÓN A LA UNIDAD DE SEGREGACIÓN ADMINISTRATIVA
1.
La admisión del confinado a una Unidad de Segregación
Administrativa será documentada en el registro de la unidad. Se
anotará el nombre del confinado, su número de identificación, la
fecha, hora, razón, y cualquier otra información pertinente
relacionada con su admisión.
2.
Se preparará un Expediente de Segregación del Confinado para
cada confinado. Este expediente documentará la información
relacionada con todas las actividades del confinado. El expediente
de segregación del confinado será conservado por el personal
asignado a la unidad en un área controlada de la unidad de
segregación administrativa. Después que el confinado haya salido
de la unidad, los formularios serán colocados en el expediente
social del confinado.
3.
Se hará un inventario de las pertenencias del confinado al ser
admitido a una unidad de segregación administrativa. El confinado
recibirá el documento del inventario y se enviará una copia del
mismo al expediente social del confinado.
V.
REVISIÓN DEL ESTATUS DE SEGREGACIÓN ADMINISTRATIVA DEL
CONFINADO
La admisión de cada confinado a segregación administrativa será
revisada no más tarde de los primeros cinco (5) días laborables siguientes
a su admisión en la unidad, ya sea por el Supervisor de los Técnicos
Sociopenales, (en casos de confinados sumariados) o por el Comité de
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Clasificación y Tratamiento (en casos de confinados sentenciados). En lo
sucesivo, el estatus del confinado será revisado cada treinta (30) días.
Cumpliéndose noventa (90) días, los confinados deberán estar ya
trasladados de la unidad de vivienda, excepto que existan circunstancias
extraordinarias.
VI.
SALIDA DE LA UNIDAD DE SEGREGACIÓN ADMINISTRATIVA
En cumplimiento del procedimiento de revisión de treinta (30) días, el
confinado podrá ser liberado del área de segregación administrativa. Las
determinaciones del procedimiento de revisión tienen que corroborar que
ya no existe necesidad alguna para la segregación administrativa del
confinado.
VII.
RESTRICCIONES DE EMERGENCIA
Puede surgir la necesidad de restringirle a un confinado una o más de las
actividades antes señaladas en estos procedimientos. Puede surgir una
situación en la que el confinado abuse de una actividad en particular que
represente una amenaza para la seguridad de la institución, la del
personal O de los confinados. Si se priva a un confinado de cualquier
actividad normalmente ofrecida, el supervisor de turno preparará, un
informe. Este informe será enviado al superintendente para su revisión,
aprobación, firma, y su correspondiente distribución.
Cuando el Superintendente de la institución determine que existe una
situación de emergencia, se podrá suspender cualquier actividad
organizada conforme a estos procedimientos. En tales situaciones, no es
necesario avisar a cada confinado que se han suspendido los
procedimientos. Cuando haya terminado la situación de emergencia, se
reanudarán las actividades.
VIII.
REGISTRO PERMANENTE DE VISITAS
Cualquier persona no asignada a trabajar en la unidad de segregación
administrativa que entre en la misma firmará el registro permanente,
incluyendo su nombre, fecha, hora, y el motivo de su visita. Este
procedimiento se llevará a cabo sin excepción alguna, excepto durante
una situación de emergencia.
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IX.
APLICABILIDAD
Estos procedimientos se aplicarán a todas las instituciones que
mantengan una unidad de segregación administrativa.
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