Regl. 3215, art. II-809 dup9
I Cierre
Length: 119 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-809 dup9
A1 "cierre", todos los desperdicios peligrosos y
residuos de estos se removerán del sistema de
contención. Receptáculos, membrana, y base que
queden y suelos que contengan O que estén
contaminados con desperdicios peligrosos O con
residuos de estos serán descontaminados O removidos.
(COMENTARIO: Al "cierre", al igual que a través de
todo el período operacional, a menos que el dueño u
operador pueda demostrar, en cumplimiento con la
Regla 102 que el desperdicio sólido que fue
removido del sistema de contención no es un
desperdicio peligroso, el dueño u operador se
convertirá en generador de desperdicio peligroso y
deberá manejar el mismo de conformidad con todos los
requisitos aplicables de las Partes V a la VIII de
este reglamento.)