Regl. 3215, art. II-809 dup9

I Cierre

Length: 119 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-809 dup9

A1 "cierre", todos los desperdicios peligrosos y residuos de estos se removerán del sistema de contención. Receptáculos, membrana, y base que queden y suelos que contengan O que estén contaminados con desperdicios peligrosos O con residuos de estos serán descontaminados O removidos. (COMENTARIO: Al "cierre", al igual que a través de todo el período operacional, a menos que el dueño u operador pueda demostrar, en cumplimiento con la Regla 102 que el desperdicio sólido que fue removido del sistema de contención no es un desperdicio peligroso, el dueño u operador se convertirá en generador de desperdicio peligroso y deberá manejar el mismo de conformidad con todos los requisitos aplicables de las Partes V a la VIII de este reglamento.)
Regl. 3215, art. II-809 dup9: I Cierre | Justis AI