Regl. 8281, art. 11 dup2
Manual para la Clasificación de Confinados.
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Cite as Reglamento Núm. 8281, Art. 11 dup2
MANTENIMIENTO DE EXPEDIENTES DE CLASIFICACIÓN
I.
PROPÓSITO
Proporcionar un sistema para que el DCR desarrolle y mantenga
expedientes de los confinados.
II.
EXPEDIENTES DE CONFINADOS
A.
Tipos de expedientes
Existen cinco expedientes oficiales dentro del DCR. Se
conservarán expedientes criminales, sociales, de visitas, y de salud
en la institución donde está ubicado actualmente el confinado. El
quinto, un expediente central (sólo para confinados sentenciados)
que incluye copias de la mayor parte de los documentos que obran
en los expedientes de Clasificación Social y Criminal del confinado,
será conservado en las oficinas centrales del DCR para fines de
control y seguridad.
B.
Conservación de expedientes
Los técnicos de récord en cada institución serán responsables de
la recopilación y conservación del expediente criminal, y verificarán
la precisión de los documentos de sentencia y el auto de prisión,
así como el cómputo de la sentencia. Los técnicos de servicios
sociopenales serán responsables de la recopilación inicial de todos
los demás récords, particularmente los récords de clasificación. Se
encomendará a técnicos de servicios sociopenales y técnicos de
records específicos la responsabilidad de actualizar y conservar
todos los expedientes, a excepción de los expedientes de salud
que serán mantenidos por separado por el personal de salud.
III.
CONTENIDO
Los expedientes criminales, sociopenales, de visitas y de salud incluirán
todos los documentos requeridos por las políticas y procedimientos del
DCR y del Área de Salud, y serán conservados siguiendo las prácticas
utilizadas actualmente en todo el sistema.
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IV.
SEGURIDAD
Todos los expedientes serán guardados en un archivo cerrado con llave.
Los expedientes se conservarán en orden alfabético y permanecerán bajo
la supervisión estricta de los técnicos de servicios sociopenales y técnicos
de Récord. Si fuera necesario sacar un expediente del archivo, se llenará
y firmará un recibo que indique el nombre del empleado y la razón para su
uso. Las personas no autorizadas no tendrán acceso a los expedientes
del DCR.
Solo se podrá divulgar información adicional por alguna de las siguientes
razones:
1.
Una solicitud oficial proveniente de una entidad del orden público O
una agencia gubernamental.
2.
Mediante una solicitud por escrito del confinado para que se expida
una copia de su expediente al personal correspondiente, a su
abogado O una orden del Tribunal.
3.
Los expedientes médicos podrán ser examinados por personas
que no sean funcionarios O empleados del Área de Salud
únicamente con el consentimiento del confinado O mediante una
orden del Tribunal.
V.
LIQUIDACIÓN DE LA SENTENCIA
1.
No más tarde de cinco (5) días laborables después de que el
confinado haya sido sentenciado, un técnico de récord hará el
cómputo O liquidación de la sentencia máxima y mínima del
confinado, y le hará entrega de una copia escrita de la misma al
confinado.
2.
El cálculo de la bonificación por buena conducta de cada confinado
será computado con una frecuencia no menor de la que disponga
el reglamento de bonificación por buena conducta del
Departamento de Corrección, según enmendado, con respecto al
sistema de bonificación. El procedimiento para el recómputo de
sentencia a base de bonificación por buena conducta será el
siguiente:
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a.
Si al computar el tiempo mínimo de una sentencia, después
de restar la bonificación por buena conducta y el tiempo que
el confinado estuvo encarcelado como sumariado, el
resultado es un período de tiempo por cumplir que fluctúa
entre (2) meses y seis (6) meses, el Comité de Clasificación
y Tratamiento revisará mensualmente los casos que de
acuerdo con la ley pueden recibir bonificación adicional por
estudio O trabajo.
b.
Si el balance restante de la sentencia mínima por cumplir es
mayor de seis (6) mese pero no mayor de dos (2) años, el
Comité de Clasificación y Tratamiento revisará los casos
cada cuatro (4) meses, excepto cuando por razón de
concesiones previas dicho período de tiempo pase a ser
menor de seis (6) meses, la revisión se hará mensualmente.
C.
SI el balance restante de la sentencia mínima por cumplir es
de más de dos (2) años, las revisiones se harán cada seis
(6) meses, excepto cuando por razón de concesiones
previas dicho período de tiempo pase a ser menor de seis
(6) meses, la revisión se hará mensualmente.
d.
Cuando debido a la deducción general y a la bonificación
adicional por estudio O trabajo, el mínimo de la sentencia ya
haya sido cumplido, la revisión nueva se hará cada seis (6)
meses y afectará sólo el período máximo de las sentencias.
Una vez el balance de las sentencias máximas por cumplir
sea menor de seis (6) meses, las revisiones se harán
mensualmente.
3.
Se informará a cada confinado por escrito cada vez que vuelvan a
computarse sus sentencias mínima y máxima.
4.
Cada vez que se traslade a un confinado, el personal de DCR debe
computar otra vez los créditos y deducciones por estudio O trabajo
e incluirlos en el expediente del confinado antes de la fecha del
traslado.
5.
Ningún confinado podrá ser trasladado de una institución a otra sin
que vaya acompañado de sus expedientes. En cualquier
emergencia, cuando se traslade a los confinados por su seguridad
O la seguridad de la comunidad, sus expedientes deben ser
enviados incluyendo todos los cómputos hechos nuevamente, no
más tarde de cinco (5) días laborables después de la fecha de
traslado.
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